Causa nº 16324/2013 (Otros). Resolución nº 156754 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519274966

Causa nº 16324/2013 (Otros). Resolución nº 156754 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso16324/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación954-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-73-2013 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de julio de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RUC N° 1340004893-7 y RIT T-73-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don R.A.S.G. dedujo demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, y en subsidio, interpuso demanda de despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), representada por don J.C.S., a fin de que se declare que la demandada incurrió en conductas que configuran vulneración de derechos fundamentales y sea condenada al pago de la indemnización sancionatoria especial del artículo 489 inciso del Código del Trabajo; aumento legal por despido injustificado del 50%; “indemnización” por nulidad de despido de un mes desde el cese de la relación laboral hasta al convalidación del mismo; cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud en Isapre Colmena y por fondo de cesantía, por el período septiembre de 2011 a octubre de 2012 y las que se devenguen hasta su pago efectivo; subrogación de cargo de administrador del Estadio; feriado legal y proporcional; indemnización por falta de aviso previo; indemnización por años de servicio; horas extras; reintegro por pagos y gastos realizados; bono a la excelencia; beneficio de jardín infantil; devolución de dineros descontados por primas de seguro; con costas. En subsidio, solicitó que se declare la improcedencia y la nulidad del despido; y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones indicadas precedentemente con excepción de la prevista en el artículo 489 inciso del Código Laboral, con costas.

Contestando el libelo principal y subsidiario, la demandada pidió su rechazo, con costas. Entre otras alegaciones y excepciones, afirmó que las cotizaciones previsionales, de salud y por fondo de cesantía, se encuentran debidamente pagadas. En cuanto a la “indemnización” por nulidad de despido, señaló que esta prestación es improcedente, puesto que las cotizaciones previsionales se encuentran íntegramente solucionadas conforme al artículo 162 del Código del Trabajo.

En la audiencia preparatoria, el tribunal dictó sentencia parcial y conforme al reconocimiento hecho por la demandada, dispuso el pago de $1.317.125 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.317.125 a título de indemnización por años de servicio, $1.194.573 por feriado, $205.591 por bono de excelencia y $187.135 por beneficio de jardín infantil.

El tribunal de la instancia, por sentencia de once de junio de dos mil trece rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por no haberse acreditado debidamente los fundamentos de la acción. Por otra parte, acogió la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $889.059 por concepto de horas extraordinarias y $12.115 por descuentos indebidos o ilegales, más reajustes, sin costas.

En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por estimar que no ha existido falta de declaración y pago de leyes sociales, entre otros vicios.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de veinticuatro de octubre del año dos mil trece, escrita a fojas 98 y siguientes de estos antecedentes, lo acogió sólo en cuanto el fallo impugnado desestima la existencia de diferencias en el pago de cotizaciones por fondo de cesantía y, en sentencia de reemplazo, admitió la demanda en los mismos términos en que fue resuelta en la sentencia de la instancia, acogiendo además la nulidad del despido, condenando, en consecuencia, a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido y hasta la de su convalidación, mediante el pago de las diferencias de cotizaciones que se hubieren producido.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte deje sin efecto la sentencia recurrida y, en consecuencia, rechace la demanda por nulidad del despido, y dicte la respectiva sentencia de unificación de jurisprudencia en los términos sostenidos por su parte, rechazando la aplicación del inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso pretende determinar si el no pago de cotizaciones previsionales respecto de diferencias de remuneraciones del trabajador, cuya existencia y obligación de pago se declara en la sentencia definitiva, da o no lugar a la nulidad del despido establecida en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

La recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago ha sido errada, en cuanto condenaron a la empleadora al pago íntegro de las cotizaciones previsionales correspondientes al seguro de desempleo, por existir diversos meses durante la relación laboral en que habría declarado una remuneración mensual inferior a la que correspondía, sancionándola con la nulidad del despido, desconociendo además la normativa sobre la forma de...

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