Causa nº 29726/2014 (Casación). Resolución nº 97566 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577089730

Causa nº 29726/2014 (Casación). Resolución nº 97566 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2015

JuezRicardo Blanco H. Regístrese,Carlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Punta Arenas
Rol de ingreso en primera instanciaC-149-2014
Fecha06 Julio 2015
Número de expediente29726/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación115-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSALAZAR CON GONZALEZ.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Punta Arenas
Número de registro29726-2014-97566

Santiago, seis de julio de dos mil quince.

VISTOS:

En autos Rit C 149-2014 del Juzgado de Familia de Punta Arenas, doña R.M.S.D. demandó alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad M.J. e I.A., ambas de apellidos G.S. (de 9 y 1 año de edad respectivamente), en contra del padre, don I.A.G.M..

El tribunal de primera instancia, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil catorce, acogió la demanda de alimentos condenando al demandado al pago de la suma de $715.000.- (setecientos quince mil pesos), sin costas.

La causa fue elevada en apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la que por fallo de quince de octubre de dos mil catorce confirmó la sentencia de primera instancia con declaración que se aumenta el monto de la pensión de alimentos a la suma de $900.000.-(novecientos mil pesos), reajustable conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en forma semestral, con costas del recurso.

En contra de esta última sentencia el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en los vicios e infracciones de ley que señala, solicita se invalide el fallo recurrido, dictando la de reemplazo, en acto continuo y sin nueva vista, que fije alimentos en la suma de $715.000.- (setecientos quince mil pesos) mensuales, restableciendo la decisión de primera instancia, con costas del recurso.

Se ordenó traer estos autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurrente explicita que al haberse confirmado con declaración por el tribunal de alzada la sentencia de primera instancia, aumentando los alimentos en virtud de la prueba confesional ficta, se infringió lo dispuesto en el artículo 32, en relación al artículo 66, y en el artículo 52, todos de la Ley 19.968, porque no se indicó cuál es la forma en que se valoró y cuantificó la prueba ficta, a diferencia del fallo de primer grado. No hay expresión de razonamiento alguno ni cuantificación de la prueba ficta. Además, siendo el sistema de valoración de la prueba en materias de familia, conforme a la sana crítica, que si bien es más libre que la prueba legal o tasada, eso no autoriza para que un medio de prueba de menor calidad se imponga a los medios que producen prueba efectiva, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A su vez, señala que el sobre que contiene el listado o minuta de preguntas no fue acompañado en la forma como lo ordena el AutoAcordado de la Excma. Corte Suprema de fecha 8 de octubre de 2005, que indica que: “únicamente para el caso de incomparecencia de la parte debidamente citada y con el sólo objeto de hacer procedente la sanción prevista en el artículo 52 de la Ley 19.968, la parte que solicite la respectiva declaración debe presentar por escrito...

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