Causa nº 134/2004 (Casación). Resolución nº 134-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30906752

Causa nº 134/2004 (Casación). Resolución nº 134-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2006

JuezJorge Medina C.,Urbano Marín V.,Margarita Herreros M.,Ricardo Peralta V..,Lo S Arnaldo Gorziglia B.
Sentido del fallofallo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec1342004-cor0-tri6050000-tip4
Partes SALAZAR GUERRA ARTURO / INP
Número de expediente134-2004
Fecha30 Enero 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S;Santiago, treinta de enero de dos mil seis.

Vistos:

En los autos Rol Nº 3014/97, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados S.G., A.E. con Instituto de Normalización Previsional, el abogado don Rodrigo Urzúa Martínez, en representación de la demandada, ha recurrido de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el trece de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 115, que, con mayores fundamentos, confirmó el fallo de primera instancia pronunciado con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que se lee a fojas 74 y siguientes y que, a su vez, acogió la demanda del actor, declarando que éste, en su calidad de ex funcionario de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, tiene derecho a que su pensión de jubilación sea reliquidada, considerando los nuevos servicios que prestó como reincorporado a la empresa y al pago de las pensiones correspondientes, debidamente reajustadas.

En síntesis, la solicitud de nulidad se funda en que la sentencia impugnada infringió el artículo 119 de la Ley Nº 16.464, al aplicarlo a la situación del demandante, en circunstancias que se hallaba derogado por el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 3/2758, de 1.980, porque el beneficio de la rejubilación del personal reincorporado a la Empresa de Ferrocarriles del Estado es incompatible con las disposiciones de este último cuerpo legal, en cuya virtud los trabajadores ferroviarios pasaron a regirse por el Código del Trabajo y normas complementarias y a negociar colectivamente.

En el recurso se agrega que el primer cese de funciones del actor se produjo por la causal establecida en la letra f) del artículo 13 de la Ley Nº 18.620, cuando el personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado ya se sujetaba a las normas laborales privadas y expresa que el señor S.G. obtuvo su pensión mediante un fallo judicial, no obstante que el Instituto de Normalización Previsional alegó en el juicio respectivo que no podía acogerse a jubilación en conformidad con el artículo 12 del decreto ley Nº 2.448, de 1.979, pues ya se encontraba vigente el artículo 71 de la Ley Nº 18.482, de 28 de diciembre de 1.985, que declaró inaplicable esa disposición al término de funciones regido por el decreto ley Nº 2.200, de 1.978 y Ley Nº 16.455. Hace presente que la jurisprudencia de la Corte Suprema, ha señalado que para los efectos del artículo 71 debe entenderse validas las menciones a los textos expresamente referidos así como a cualquier otra norma modificatoria o complementaria, entendiéndose en definitiva como alusión a haber cesado en funciones por aplicación del Código del Trabajo, lo que confirma que el demandante no podría rejubilar de acuerdo con una norma derogada por ser anterior al mencionado decreto con fuerza de ley Nº 3/2758, de 1.980.

Luego de describir como el error de derecho invocado influyó en la parte dispositiva del fallo, el recurrente solícita que se le invalide y reemplace por una nueva sentencia que, revocando la de primera instancia, rechace la demanda en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el precepto del artículo 119 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR