Causa nº 17373/2013 (Apelación). Resolución nº 44018 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Marzo de 2014
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Juez | Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 17373/2013 |
Número de registro | 17373-2013-44018 |
Fecha | 12 Marzo 2014 |
Partes | MARCO ANTONIO SALAZAR LIRA SECRETARIO DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN CON ALCALDE DE LA COMUNA DE VICHUQUEN DON ROMAN DEL TRANSITO PAVEZ LOPEZ |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2264-2013 |
Santiago, doce de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
Se reproduce únicamente la parte expositiva y los razonamientos primero, segundo, tercero y cuarto números 2, 3, 4, 7 y 9 de la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil trece, escrita a fs. 481.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE QUE:
En extensas catorce secciones, el libelo de nulidad desmenuza lo que intitula “Sumarios administrativos en contra de secretario municipal” (fs. 50), desprendiendo de aquéllas que el ejercicio de la potestad sancionadora del alcalde no se sometió a reglas procedimentales básicas “que garanticen al funcionario su derecho a un RACIONAL Y JUSTO PROCEDIMIENTO (sic)”, idea que se ve reiterada en los escritos de observaciones al informe del señor alcalde (fs. 337) y de apelación de la sentencia definitiva de primer grado (fs. 492).
Sobre la base de semejante acusación el señor S.L. solicita: “1° Declarar que en el Sumario Administrativo, ordenado por Decreto Alcaldicio N° 17 – 2013 de la Municipalidad de Vichuquén, de fecha 14 de Enero de 2013, no se han observado las normas mínimas del debido proceso administrativo;
2° Declarar que con el Sumario Administrativo en materia y los citados Decretos Municipales se ha vulnerado gravemente mi derecho…
;
4° Ordenar al Alcalde de la Comuna de Vichuquén, dejar sin efecto: a) el Decreto Alcaldicio N° 106 de fecha 12 de Junio de 2013, que aplica ilegalmente la medida disciplinaria de destitución; y b) Decreto Alcaldicio N° 136 fechado 04 de Julio de 2013, que no dio lugar al recurso de reposición. En ambos casos por no haberse observado las normas mínimas del debido proceso administrativo…
(fs. 62);
De lo anterior se desprende que el núcleo de la acción radica en la prescindencia, en sumarios administrativos que afectaron a S. en su condición de secretario municipal, de los lineamientos básicos del racional procedimiento.
Lo demás, esto es, las falencias de los decretos alcaldicios que se pide a la Corte dejar sin efecto, es presentado como derivación de aquello.
Se hace necesario, pues, examinar lo que sobre ese preciso particular -indebidas pesquisas sumariales- se encuentra especificado por el actor, con miras a definir si caen en la órbita de un arbitrio como el pendiente:
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Emisión del decreto alcaldicio N° 126, de 27 de noviembre de 2012, para instruir un sumario administrativo que fue sobreseído por el fiscal investigador.
B.D. del decreto alcaldicio N° 17, de 14 de enero de 2013, para instruir otro sumario en su contra.
-
Omisión deliberada del fiscal a incorporar el Reglamento del municipio, contenido en el decreto alcaldicio N° 66, de 3 de mayo de 2005.
D.S. ilegal de sus funciones de secretario municipal, el 25 de enero de 2013.
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Descuento de remuneraciones y desalojo de su oficina sin encontrarse afinado el sumario.
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Prolongación intencionada de la investigación sumarial por más de seis meses.
G.V. del secreto de la indagación.
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Negación del expediente administrativo ocurrida en abril de 2013.
I. Incumplimiento de plazos a modo de estrategia para provocarle indefensión, el 17 y 18 de abril de 2013.
-
Entrega extemporánea de una copia del expediente, después de contestados los cargos.
K.O. a rendir prueba testifical y documental, en abril de 2013.
L. Rechazo del recurso de reposición que dirigió contra el...
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