Causa nº 9423/2012 (Casación). Resolución nº 31606 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471731010

Causa nº 9423/2012 (Casación). Resolución nº 31606 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2013

JuezRosa Egnem S.,Juan Fuentes B.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Procesal
Número de registro9423-2012-31606
Número de expediente9423/2012
Fecha13 Mayo 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMOLINA SALAZAR CLAUDIO CON SECCHI DAZA CECILIA VICTORIA.

Santiago, trece de mayo de dos mil trece.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos undécimo y duodécimo, que se eliminan.

En el motivo tercero se sustituye la expresión “demada” por “demandada”

Y teniendo en su lugar, y, además, presente:

Primero

Los motivos primero a décimo del fallo invalidado, no afectados por la declaración de nulidad.

Segundo

Que respecto de la demanda unilateral de divorcio por cese de la convivencia conyugal por más de tres años, la existencia del matrimonio entre las partes y el cese de la convivencia conyugal de las mismas, a partir del año 2000, sin reanudación de la misma, tal como se establece en el fallo que se revisa, son hechos que resultan suficientemente acreditados.

Tercero

Que, no obstante la verificación de los requisitos antes señalados, relativos al término de la vida en común por el período que la ley establece, la procedencia de la acción de divorcio intentada ha quedado circunscrita a determinar la configuración de los presupuestos de la oposición formulada por la demandada, consistente en el incumplimiento grave y reiterado de la obligación alimenticia recaída sobre el cónyuge.

Cuarto

Que, en efecto, la ley reconoce al contrayente demandado, la posibilidad de enervar la acción de divorcio pidiendo al juez que verifique que el actor durante el cese de la convivencia reiteradamente no ha dado cumplimiento a su obligación de alimentante, pudiendo hacerlo, circunstancias que de resultar establecidas constituirán un impedimento para la concesión del solicitado unilateralmente, no obstante estar establecido el cese de la convivencia entre las partes.

Quinto

Que el inciso tercero del artículo 55 de la ley N° 19.947, previene que no se dará lugar al divorcio si el demandante durante el cese de la convivencia "...no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes", disposición, cuya finalidad es sancionar la infracción a la obligación de socorro y el principio de protección al cónyuge más débil.

Sexto

Que en el caso sub-lite, si bien resultó establecida la obligación alimenticia que pesa sobre el demandante inicialmente a favor de su cónyuge y de sus dos hijas...

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