Causa nº 9423/2012 (Casación). Resolución nº 31606 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2013
Juez | Rosa Egnem S.,Juan Fuentes B.,Patricio Valdés A. |
Materia | Derecho Procesal |
Número de registro | 9423-2012-31606 |
Número de expediente | 9423/2012 |
Fecha | 13 Mayo 2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MOLINA SALAZAR CLAUDIO CON SECCHI DAZA CECILIA VICTORIA. |
Santiago, trece de mayo de dos mil trece.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos undécimo y duodécimo, que se eliminan.
En el motivo tercero se sustituye la expresión “demada” por “demandada”
Y teniendo en su lugar, y, además, presente:
Los motivos primero a décimo del fallo invalidado, no afectados por la declaración de nulidad.
Que respecto de la demanda unilateral de divorcio por cese de la convivencia conyugal por más de tres años, la existencia del matrimonio entre las partes y el cese de la convivencia conyugal de las mismas, a partir del año 2000, sin reanudación de la misma, tal como se establece en el fallo que se revisa, son hechos que resultan suficientemente acreditados.
Que, no obstante la verificación de los requisitos antes señalados, relativos al término de la vida en común por el período que la ley establece, la procedencia de la acción de divorcio intentada ha quedado circunscrita a determinar la configuración de los presupuestos de la oposición formulada por la demandada, consistente en el incumplimiento grave y reiterado de la obligación alimenticia recaída sobre el cónyuge.
Que, en efecto, la ley reconoce al contrayente demandado, la posibilidad de enervar la acción de divorcio pidiendo al juez que verifique que el actor durante el cese de la convivencia reiteradamente no ha dado cumplimiento a su obligación de alimentante, pudiendo hacerlo, circunstancias que de resultar establecidas constituirán un impedimento para la concesión del solicitado unilateralmente, no obstante estar establecido el cese de la convivencia entre las partes.
Que el inciso tercero del artículo 55 de la ley N° 19.947, previene que no se dará lugar al divorcio si el demandante durante el cese de la convivencia "...no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes", disposición, cuya finalidad es sancionar la infracción a la obligación de socorro y el principio de protección al cónyuge más débil.
Que en el caso sub-lite, si bien resultó establecida la obligación alimenticia que pesa sobre el demandante inicialmente a favor de su cónyuge y de sus dos hijas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba