Causa nº 4302/2014 (Otros). Resolución nº 58174 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Abril de 2014
Juez | Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valdivia |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 4302/2014 |
Fecha | 01 Abril 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1977-2013 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-305-2011 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SALDIAS C CESAR CON MUNICIPALIDAD PANGUIPULLI |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI |
Número de registro | 4302-2014-58174 |
Santiago, uno de abril de dos mil catorce.
Vistos y considerando:
Que en estos autos Rol Nº 4302-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de V. que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda.
Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y de los artículos 34 y 35 de la Ley Nº 19.880.
Sostiene el recurrente que los jueces del grado incurren en error de derecho al señalar que no se ha acreditado la negligencia de la demandada fundándose en que el permiso de edificación se basó en antecedentes proporcionados por su representada, puesto que tal razonamiento desconoce que es la Administración quien debía verificar que se cumplieran todos los requisitos para otorgarlo. Agrega que dictar el acto administrativo –permiso de edificación- sin comprobar que se cumplen los presupuestos fácticos para ello deja en evidencia la negligencia de la autoridad. En este aspecto esgrime que los artículos 34 y 35 de la Ley Nº 19.880 son claros al establecer que la Administración debe determinar si concurren los presupuestos fácticos para dictar el acto administrativo debiendo comprobar la veracidad de los antecedentes, abriendo, de ser necesario, un periodo de prueba para ello.
Finalmente sostiene que el estándar de conducta exigible a la Administración no se encuentra en la Ley General de Urbanismo y Construcciones sino que en la Ley Nº 19.880, cuestión relevante porque los permisos de edificación confieren derechos a sus titulares.
Que para la adecuada resolución del recurso cabe tener presente que a través de la presente acción se demanda la indemnización de los perjuicios ocasionados por la actuación del Director de Obras de la Municipalidad de Panguipulli, quien otorgó un permiso de edificación al demandante en el que supuestamente se incluyeron terrenos de uso público por lo que posteriormente se ordenó la demolición de lo construido a su amparo, actuación que causó los daños cuya indemnización de persigue, puesto que la demolición se llevó a cabo una vez que las obras se encontraban completamente terminadas.
Que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba