Causa nº 2853/2008 (Casación). Resolución nº 18445 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117888

Causa nº 2853/2008 (Casación). Resolución nº 18445 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec28532008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha08 Julio 2008
Número de expediente2853/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSaldias Campos Alejandro y Otros - Const. y Org. Paisajista Borquez Ltda.

Santiago, a ocho de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol Nº 47.260-03 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don A.S.S.C. y otros deducen demanda en contra de Construcción y A.P.B. Limitada y Núcleo y Paisajismo Limitada o Núcleo y P.S.A., representadas por don D.R.R., a fin que se declare que sus despidos fueron injustificados, ilegales y arbitrarios y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señalan, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el despido se fundó en la causal 5ª del artículo 159 del Código del Trabajo, por cuanto los actores fueron contratados para una faena específica que su representada desarrolló para la Municipalidad de Temuco, quien le entregó los servicios de mantención, conservación, reposición y riego de áreas verdes de la ciudad, los cuales concluyeron irrevocablemente el 18 de julio de 2003, razón por la cual, también finalizaron los contratos de trabajo con los actores sin derecho a indemnización alguna.

En sentencia de once de junio de dos mil siete, escrita a fojas 131, el tribunal de primer grado, acogió la demanda sólo en cuanto otorgó la compensación de feriado para todos los actores y declaró injustificado el despido de que fueron objeto dos de ellos y, como consecuencia de esto último, condenó a la demandada a pagar a éstos, las sumas que se indican, por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con el incremento esta última del 50%, con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del C 'f3digo del Trabajo, con costas.

Se alzó la demandada y adhirió la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de veintiocho de abril del año en curso, que se lee a fojas 171, revocó el de primer grado y, en su lugar, declaró injustificado el despido de todos los demandantes y condenó a la demandada a pagar a cada uno de ellos, las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el 50% de recargo, confirmando en lo demás apelado, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada sustenta su recurso en la infracción del artículo 1595 del Código del Trabajo. Argumenta que la ley regula la terminación de los contratos de trabajo en los artículos 159, 160 y 161 del Código citado, estableciendo normas precisas para considerar el plazo de duración, como es el caso del artículo 159 Nº 4, pero no sucede lo mismo tratándose de la causal establecida en el artículo 159 Nº 5, el que transcribe.

El recurrente señala que su parte alegó que la conclusión del trabajo o servicios como causal de terminación, escapó a la voluntad de las partes, puesto que el objeto del contrato fue la ejecución de una labor determinada, debidamente especificada, de modo que se cumplen a cabalidad los presupuestos de hecho que habilitaron a la demandada para aplicar el artículo 159 Nº 5, sin que exista causa alguna que le sea imputable, ya que el contrato de prestación de servicios terminó por decisión unilateral del Municipio, el que entregó la concesión a otra empresa.

Agrega que en los contratos de trabajo se estipuló expresamente que la duración es igual a la del contrato de mantención de áreas verdes que les dio origen, celebrado entre el empleador y la Municipalidad, por lo tanto, los contratos terminan sin derecho a indemnización alguna, en igual fecha que la prestación de servicios. Alude a jurisprudencia administrativa y judicial.

Finaliza expresando la...

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