Causa nº 6923/2017 (Casación). Resolución nº 213067 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Movimiento | RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M) |
Rol de Ingreso | 6923/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 7512-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-5012-2015 - 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
En cuanto al escrito y documentos folios 26.119 y 26.120, se provee: A lo principal y otrosíes: a sus antecedentes.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó, en lo apelado, la de primera instancia que acogió la demanda, limitando el período de rentas adeudadas y eximiendo a la demandada de la condena en costas.
Que fundamenta su solicitud de nulidad formal en la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1455, 1564 y 1704 del Código Civil. Hace consistir la infracción en que los jueces otorgaron más de lo pedido por la demandada, extendiendo la decisión a puntos que no fueron objeto de discusión, por cuanto apreciaron la carta de aviso de término de contrato de arrendamiento y el acta de entrega allegadas por la demandada, como medios probatorios suficientes para acreditar el término del contrato y la restitución del inmueble, pese a tratarse de documentos unilaterales que sólo podían hacer fe contra la parte que los emitió, sin que proceda aplicar lar reglas de la sana crítica en este tipo de juicios, errando al reconocer un supuesto desahucio del demandado, efectuado cuando el contrato ya se había renovado tácitamente por otro período. Solicita se invalide la sentencia impugnada y, en su reemplazo, se dicte otra que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.
Que los jueces del fondo tuvieron por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento y la falta de pago de las rentas por parte del demandado, sin embargo, en cuanto a su fecha de término y a la restitución del inmueble, se dio por probado que la cláusula cuarta del contrato permitía al arrendatario ponerle término con un aviso previo de 90 días, lo que se hizo el día 25 de mayo de 2015, de modo que el contrato terminó el 25 de agosto de 2015, por lo que concluyen que esa es la fecha hasta la cual debe ordenarse el pago de las rentas adeudadas.
Que, en cuanto a la causal esgrimida por el recurrente, cabe señalar que reiteradamente esta Corte ha dicho que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia otorga más de lo...
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