Causa nº 5222/2015 (Casación). Resolución nº 212569 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587587302

Causa nº 5222/2015 (Casación). Resolución nº 212569 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso5222/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación674-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-64-2014 Juzgado de Familia Valparaíso
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo cuarto a décimo sexto.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, respecto a la parte en que estableció el monto de la pensión alimenticia en la suma equivalente a un 400% de un ingreso mínimo remuneracional, equivalente en dicha fecha a la suma de $900.000 mensual, solicitando se la confirme, con declaración que se fija la pensión de alimentos en la suma de $2.500.000 mensuales, o lo que el tribunal de alzada estime conveniente. Plantea que en virtud del mérito de la prueba rendida en autos, corresponde tener por establecido que los ingresos del demandado son superiores a lo que el manifiesta, atendida su condición de empresario que le permite no transparentar sus rentas reales, y habiéndose omitido en la sentencia un análisis de la prueba que permita establecer ingresos y necesidades de las partes.

Por su parte, el demandado también apeló en contra del fallo de primer grado, solicitando, en lo relativo a la pensión de alimentos, que se imputen al monto dinerario fijado para tales efectos los gastos directos que soluciona en relación a la habitación y educación que proporciona a las alimentarias.

Segundo

Que de este modo, la competencia que las partes por medio de sus escritos de apelación le han otorgado al tribunal de segunda instancia, se reconduce a resolver la cuantía de la pensión de alimentos decretada a favor de los hijos de los recurrentes, desde que no se ha discutido la procedencia de la obligación de alimentos que se solicita al demandado respecto dichos alimentarios, correspondiendo entonces revisar la decisión de primer grado en dicho sentido.

Tercero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos al cónyuge y a los descendientes, los que, según señala el artículo 330 del estatuto civil, no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, presumiéndose, respecto los alimentos menores, que el alimentante tiene los medios para otorgarlo...

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