Causa nº 24242/2014 (Casación). Resolución nº 130497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581759190

Causa nº 24242/2014 (Casación). Resolución nº 130497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente24242/2014
Fecha01 Septiembre 2015
Número de registro24242-2014-130497
Rol de ingreso en primera instanciaC-23001-2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSALGADO MORA JUAN CON SOCIEDAD SERVICIOS EDUCACIONALES.
Sentencia en primera instancia14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación199-2014

Santiago, uno de septiembre de dos mil quince.

Vistos:

En autos rol C-23001-2007 del Decimocuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, J.S.S.M., M.D.C.G., J.M.C., J.C.G.M.S. e I.C.F., interpusieron demanda de cobro de pesos en contra de la sociedad de servicios educacionales nuevo horizonte S.A.

Al contestar, la demandada interpuso las excepciones de prescripción, falta de legitimidad activa para demandar, falta de legitimidad pasiva, cosa juzgada, e ineptitud del libelo.

Con fecha dieciocho de octubre de dos mil trece el Decimocuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago dictó sentencia definitiva acogiendo la excepción de prescripción y rechazando en consecuencia la demanda.

Contra dicha sentencia los agraviados dedujeron recurso de apelación.

Con fecha cuatro de julio de dos mil catorce la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia apelada.

Contra esta última resolución, los demandantes han interpuesto recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación reclama infringido el artículo 2492 en relación con los artículos 2514 y 2515, todos del Código Civil.

Segundo

Que la presente demanda tiene su origen en la participación de los demandantes en la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Cabo Luis Corales Ponce Limitada. Señalan que con fecha 30 de abril de 2004 se aprobó la liquidación total de dicha cooperativa. Reclaman haber sido del todo excluidos del proceso de liquidación, no obstante ser socios de la misma. Cada uno de los cinco actores demanda a la Sociedad de Servicios Nuevo Horizonte S.A., como supuesta continuadora legal de la señalada cooperativa, la suma de $5.000.000, por concepto de cuotas de participación y remanente, más intereses y reajustes, con costas.

Tercero

Que la sentencia recurrida confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. La Corte mantuvo como fundamento para ello el hecho que el 10 de diciembre de 2001 los demandantes interpusieron una demanda contra los miembros de la comisión liquidadora de la citada cooperativa, en la que solicitaban el reconocimiento de su calidad de socios. Entre dicha fecha y la de la presentación de la demanda de autos, habría transcurrido el plazo de prescripción extintiva de cinco años que establece el Código Civil.

Cuarto

Que los recurrentes reclaman que los jueces del fondo habrían infringido la ley al computar el plazo de prescripción de sus acciones a partir de una fecha distinta y anterior al 6 de mayo de 2004, fecha ésta en que se redujo a escritura pública la sesión extraordinaria que los ex socios de la referida cooperativa aprobaron su liquidación total.

Quinto

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, el tiempo de la prescripción extintiva de acciones y derechos se cuenta “desde que la obligación se haya hecho exigible”. En consecuencia, a objeto de resolver el presente recurso, resulta necesario determinar el momento en que se habría hecho exigible la obligación de devolver a los demandantes sus cuotas de participación y de distribuir entre los socios el remanente.

Sexto

Que la obligación de devolver a los socios sus cuotas de participación surge en las siguientes cuatro hipótesis: retiro, expulsión y muerte del socio, y disolución de la sociedad. Por su parte, la obligación de distribuir entre los socios el remanente solo surge con la disolución de la sociedad. Para el análisis del presente recurso, basta con examinar el momento preciso en que dichas obligaciones se hacen exigible en las...

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