Causa nº 37195/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 37195/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 122-2017 - C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-3-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que intentó en contra de la del grado que desestimó la demanda respecto de la demandada solidaria.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con determinar el alcance de la excepción prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 183 A del Código del Trabajo, relativa al carácter permanente y continuo que deben tener los servicios prestados en régimen de subcontratación.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se solicita una interpretación precisa y determinada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, sino que se dirige contra los razonamientos efectuados por los sentenciadores y las conclusiones a las que arribaron como...
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