Causa nº 37948/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699306565

Causa nº 37948/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaT-858-2016
Número de expediente37948/2017
Fecha19 Diciembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación753-2017
PartesSALINAS CON EMPRESA EL MERCURIO S.A.P
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro37948-2017-10

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base, que desestimó la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 del Estatuto Laboral, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los Tribunales Superiores de Justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según refiere, consiste en que se declare que es “procedente accionar subsidiariamente, en conjunto con la acción por despido injustificado, cuando de manera principal se ha accionado por despido vulneratorio de derechos fundamentales, para perseguir el cobro de prestaciones remuneracionales devengadas por el trabajador y adeudadas por el empleador, sea porque emanan de hechos distintos a los del despido vulneratorio (la prestación de servicios propiamente tal, el tiempo y la ley), sea porque las prestaciones de que se trata no están contempladas en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, para perseguirlas en la acción de tutela laboral”.

Cuarto

Que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la naturaleza jurídica del recurso en análisis, intentar oponer a una sentencia ciertas directrices...

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