Causa nº 11479/2013 (Apelación). Resolución nº 19999 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 488350366

Causa nº 11479/2013 (Apelación). Resolución nº 19999 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso11479/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación700-2013 C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos segundo a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que la recurrente Mercedes Salomé Islas Peters ha solicitado el amparo que brinda el artículo 20 de la Constitución Política de la República, accionando en contra de Inversiones Gazcon S.A., representada por C.G.E., quien ha realizado trabajos de movimientos de tierra y construcciones en un terreno colindante a su propiedad, construyendo una casa para la faena ocupando como pilares de construcción árboles que se encuentran en el interior de su predio sin respetar los deslindes divisorios, destruyendo varios árboles de su sitio y un cerco. Añade que el hijo del recurrido reconoció los daños causados en su contra comprometiéndose a construir una canaleta para controlar las aguas lluvias que provocaron inundaciones debido a las construcciones y trabajos en la propiedad colindante, lo que no se ha concretado. Finalmente denuncia que los recurridos han arrojado al cauce del E.P.P. desechos de aceites y petróleos contaminando con nylon, de lo que se dio cuenta a la Dirección de Aguas. Expresa que esos actos le han causado un daño permanente y reiterado en el tiempo, por lo que pide se ordene a los recurridos que se abstengan de ejecutar actos arbitrarios y perturbadores en su propiedad, se restablezca el cerco derrumbado y se respeten los deslindes establecidos.

SEGUNDO

Que, al informar, la sociedad recurrida alegó en primer término que el recurso es extemporáneo porque la recurrente manifestó que los hechos que denuncia habrían sido ejecutados en el mes de marzo de 2013, rechazando que se trate de actos continuados. En cuanto al fondo del recurso expresó que Inversiones Gazcon S.A. cuenta con permiso desde el 1 de septiembre de 2008 para construir, por etapas, 216 viviendas en la parcela 7 del plano de subdivisión del fundo S.L., que colinda en su límite poniente con la propiedad de la recurrente y durante todos estos años han tenido especial cuidado de no causar molestias a ningún vecino. Respecto de la recurrente se hizo un cierre provisorio con malla raschel, más o menos a un metro del deslinde común, para que su personal no se acercara a su predio. Admite que adyacente a ese cierre provisorio obreros enfierradores durante el otoño de 2013, para protegerse de las...

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