Causa nº 8705/2015 (Casación). Resolución nº 173645 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585378574

Causa nº 8705/2015 (Casación). Resolución nº 173645 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Octubre de 2015

JuezLamberto Cisternas R.,Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Künsemüller L.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Número de expediente8705/2015
Fecha22 Octubre 2015
Número de registro8705-2015-173645
Rol de ingreso en primera instanciaC-733-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSALOMON MORALES WILLIAM Y OTRO CON VICENCIO AUGER ANDRES.APELACION Y CASACION
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1503-2013

Santiago, veintidós de octubre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fojas 216, que confirmó la resolución de primera instancia que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento, y contra la sentencia, de fojas 218, que revocó el fallo de primer grado en aquella parte que rechazó la solicitud de indemnización de perjuicios, dando lugar a ella, confirmándola en lo demás apelado, con declaración que se aumentó la suma que la demandada debe pagar por concepto de derechos de llaves a la de $55.000.000.

Segundo

Que en cuanto al recurso interpuesto contra la primera de las resoluciones referidas en el acápite precedente, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero

Que, como puede advertirse, la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, razón suficiente para desestimar el recurso de casación interpuesto.

Cuarto

Que, por su parte, el arbitrio intentado contra la sentencia definitiva se sustenta en la infracción al artículo 76 de la Ley N° 18.101, artículos 1, 4 y 6 del Código de Comercio y artículo 2° del Código Civil, al confirmar con declaración que lo adeudado por concepto de derecho de llaves asciende a un monto superior al dispuesto por la sentenciadora de primer grado, argumentando que la primera de las disposiciones citadas si bien establece que las normas de la Ley N 18.101 deberán aplicarse sobre las demás cuestiones derivadas de los contratos de arrendamiento de bienes raíces urbanos, no puede entenderse respecto del derecho de llaves, que fue vendido por un tercero al demandado y no por la arrendadora, por tratarse de una cuestión de naturaliza comercial...

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