Causa nº 34035/2016 (Casación). Resolución nº 353598 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644057997

Causa nº 34035/2016 (Casación). Resolución nº 353598 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente34035/2016
Fecha29 Junio 2016
Número de registro34035-2016-353598
Rol de ingreso en primera instanciaC-8227-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSALOMON SACK S A / GUILOFF FARBA JOSI
Sentencia en primera instancia26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación134-2016

Santiago, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de cobro de pesos.

Segundo

Que el arbitrio denuncia la infracción del artículo 822 del Código de Minería. Argumenta, en síntesis, que el fallo recurrido rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, y consecuencialmente acogió la demanda, en circunstancias que, de conformidad con la norma en comento, el plazo de prescripción de la acción de fianza mercantil materia de la controversia debía comenzar a contarse desde el incumplimiento del convenio judicial preventivo, y no desde la declaratoria de quiebra como lo hizo el tribunal. Explica que el contrato de fianza, se suscribió con el objeto de garantizar el cumplimiento de un Convenio Judicial Preventivo, por lo tanto es ese el momento que determina el inicio del cómputo del término de prescripción.

Tercero

Que cabe tener en consideración que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

a.- El 30 de diciembre de 2009 las partes celebraron un contrato denominado “fianza solidaria”, mediante el cual don J.D.G.F. se constituyó fiador y codeudor solidario de la deuda que la Sociedad Inmobiliaria Constructora Nexo S.A. mantenía con S.S.S.A., por el monto de $ 61.427.235;

b.- En la cláusula primera del contrato referido, se consignó que la deuda se originó por concepto de facturas y cheques pendientes de pago, cuyo origen es anterior al 31 de agosto de 2009. Además dejaron constancia que el crédito formaba parte del pasivo de la Sociedad Inmobiliaria Constructora Nexo S.A. que se encuentra incluido en la nómina de créditos sujetos a Convenio Judicial Preventivo ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, y en consecuencia, las modalidades de pago supeditadas a la suerte de dicho convenio;

c.- La fianza se fijó hasta la total e íntegra extinción de la deuda;

d.- La Sociedad Inmobiliaria Constructora Nexo S.A. fue declarada en quiebra por sentencia de 9 de septiembre de 2011 dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago:

e.- La demandada no negó la...

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