Causa nº 4511/2009 (Apelación). Resolución nº 4511-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67311543

Causa nº 4511/2009 (Apelación). Resolución nº 4511-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2009

JuezPedro Pierry Arrau,Sonia Araneda Briones,Nelson Pozo Silva,Ha Roldo Brito Cruz,Guillermo Ruiz Pulido.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Fecha24 Septiembre 2009
Número de registrorec45112009-cor0-tri6050000-tip4
Partes SALVI FERNANDEZ BERNARDO CONTRA ISAPRE BANMEDICA S.A.
Número de expediente4511-2009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a octavo, ambos inclusive, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO

Que la acción de protección requiere la existencia de un acto u omisión ilegal ?lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y, ciertamente, motivar el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada;

SEGUNDO

Que a fojas 1, comparece W.E.A.A. en representación de B.S.F., deduciendo la presente acción en contra de la Isapre Banmédica S.A., por haberse negado a otorgar cobertura al tratamiento denominado ?braquiterapia?, procedimiento necesario para tratar el cáncer de próstata que afecta al recurrente, según expone el recurso. Tal prestación médica es una intervención quirúrgica que consiste básicamente en la implantación de semillas de yodo radioactivas en la próstata.

Si bien reconoce el actor que dicho tratamiento no está contemplado en su plan de salud ni es una prestación contenida en el arancel del Fondo Nacional de Salud (listado de prestaciones al que va asociado un determinado valor monetario), estima arbitraria la decisión de la Isapre de no homologar el referido procedimiento a otro equivalente, cual es la prostatectomía radical, que sí se encuentra codificada en el Arancel de Prestaciones obligatorio, homologación que resulta plenamente justificada, sostiene el recurso, toda vez que ambos procedimientos cumplen el mismo objetivo;

TERCERO

Que la institución de salud recurrida en su informe de fojas 28 expone, en síntesis, que la braquiterapia es un procedimiento no codificado y por tanto contractualmente excluido de cobertura. Explica que, sin desconocer que dicho tratamiento es una alternativa válida en ciertos casos de cáncer de próstata, no tiene cobertura conforme al plan de salud del recurrente, pues no se encuentra incorporado en el Arancel que sirve de referencia para las Isapres, como es el Arancel del Fondo Nacional de Salud. Por otra parte, afirma la recurrida, tampoco se dan los supuestos que hagan procedente la homologación de prestaciones que pretende el reclamante, toda vez que la braquiterapia de próstata no tiene la misma complejidad, uso de recursos ni duración en el tiempo que la del procedimiento de la prostatectomía radical;

CUARTO

Que en lo concerniente a las obligaciones de bonificación de las Isapres, cabe consignar que la ley ?artículo 190 inciso 2° del D.F.L. N°1 de Salud- señala expresamente cuáles son las exclusiones de cobertura, esto es, aquéllas que no están previstas por los contratos de salud, entre las cuales se hallan las prestaciones que no se encuentran contempladas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud, como acontece con la braquiterapia;

QUINTO

Que asentado lo anterior, se debe hacer notar que la normativa de salud posibilita al beneficiario de un contrato de salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR