Causa nº 2749/2008 (Casación). Resolución nº 2749-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55520683

Causa nº 2749/2008 (Casación). Resolución nº 2749-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2008

JuezSonia Araneda,Pedro Pierry,Adalis Oyarzún,Haroldo Brito.,Héctor Carreño
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente2749-2008
Fecha29 Octubre 2008
Número de registrorec27492008-cor0-tri6050000-tip4
Partes SAN MARTIN MARDONES SARA - BANCO ESTADO DE CHILE
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario seguido por doña S.L.S.M.M. en contra del Banco del Estado de Chile ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, la entidad bancaria recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado, donde se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con declaración de que el monto por daño moral que el banco demandado deberá pagar a la actora asciende a 800 UF;

Segundo

Que la recurrente sostiene que se han infringido los artículos 44, 2330, 2331, 2314, 2329 y 1698 del Código Civil; 254 del de Procedimiento Civil y la ?Ley 19.628?, por cuanto ?en síntesis- la actora hizo valer una responsabilidad contractual; no se acreditó que el pagaré fuere efectivamente falsificado; la información de las cuotas impagas son datos económicos y no personales, por lo que no necesitaba de autorización para informar cualquier morosidad de la actora a DICOM; el banco acreditó que al otorgar el préstamo hizo todos los procedimientos habituales no obrando con negligencia; la demandante no probó el daño que invoca y el monto al que fue condenado el banco demandado no resulta prudencial a l haberse expuesto la víctima al daño;

Tercero

Que sin perjuicio de que el último de los errores de derecho que se invoca resulta contradictorio con el resto de los denunciados, la casación en estudio no puede prosperar al discurrir sobre una hipótesis fáctica diversa de aquella a la que arribaron los sentenciadores. En efecto, en el fallo impugnado se consigna que los hechos objeto de la demanda de indemnización de perjuicios no dicen relación con el contrato de cuenta corriente que une a las parte, sino con una responsabilidad de carácter extracontractual que también se menciona por la actora en su libelo; que el demandado se allanó ante la actuación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a ?aclarar? la situación de la demandante, ordenando la eliminación de sus antecedentes de morosidad del Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio al denunciarse que un tercero la suplantó para solicitar y obtener un crédito por $1.530.000 ; que el banco demandado al otorgar dicho crédito no verificó que datos como el domicilio y ocupación del tercero eran diversos a los que se registraban como...

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