Causa nº 22399/2014 (Otros). Resolución nº 240917 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542415678

Causa nº 22399/2014 (Otros). Resolución nº 240917 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso22399/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación9839-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-19176-2012 4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que, en estos autos Rol Nº 22.399-2014, sobre rendición de cuentas, seguidos ante el 4º Juzgado Civil de Santiago, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primera instancia en cuanto rechazó el incidente de incompetencia absoluta del tribunal y, en su lugar, decidió que éste queda acogido, declarando que el tribunal ordinario es incompetente para conocer de los antecedentes en razón de la materia.

Segundo

Que, las incorrecciones identificadas con el juicio de derecho del recurso, se sustentan en primer término en la transgresión por los sentenciadores de la instancia, del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales según el cual, deben ser resueltas por jueces árbitros las materias que la citada norma comprende en sus numerales, entre las que se incluye aquella que ha sido objeto del presente juicio y que sirvió de apoyo a la decisión jurisdiccional en cuanto declaró que el tribunal ordinario es incompetente para resolver el asunto en razón de la materia debatida. No obstante ello, la inobservancia del mandato legal aludido se manifestaría en cuanto se ha obviado por quien es el llamado a emitir pronunciamiento, la posibilidad de renuncia -ya sea expresa o tácita- que del procedimiento arbitral pueden libremente las partes realizar, que es precisamente lo que acaeció, pues como se advierte del examen del proceso, señala el recurrente ha sido la propia parte que dio inicio al juicio e interpuso el incidente en cuestión, la que a través de una serie de actuaciones manifestó su aquiescencia con la continuación del juicio ante el tribunal ordinario como lo fue, especialmente, solicitar la recepción de la causa a prueba tan solo 2 días antes de alegar la incompetencia.

Por otra parte, un segundo motivo de invalidación, consiste en la infracción del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil cual, en su inciso 2º, establece no sólo el límite temporal para reclamar la nulidad por vicios de procedimiento, sino la imposibilidad de demandarla por quien ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, lo que guarda estricta relación con las actuaciones efectuadas por el demandante, anotadas en el acápite que antecede.

Finaliza la exposición en...

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