Causa nº 49965/2016 (Casación). Resolución nº 566030 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Alfredo Pfeiffer R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4289-2015 |
Fecha | 03 Octubre 2016 |
Número de expediente | 49965/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 427-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SAN MIGUEL Y COMPAÑIA LIMITADA CON CALVO MORA CARLOS HUMBERTO |
Sentencia en primera instancia | - 000000000-0 |
Número de registro | 49965-2016-566030 |
Santiago, tres de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente la demanda.
Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió el artículo 6° de la Ley N° 18.101, en relación con los artículos 1545, 1945, 1947 y 1948, todos del Código Civil, solicitando se invalide y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes y ordene pagar al demandado las rentas de arrendamiento devengadas hasta la fecha de la efectiva restitución del inmueble, que ocurrió el 27 de noviembre de 2015, por haberse prorrogado el contrato por un año con fecha 27 de noviembre de 2014, y no hasta el 15 de enero de ese año, como lo refieren los sentenciadores.
Agregó que por ello, también procede el pago de la cláusula penal pactada calculada hasta la fecha de la efectiva restitución y la indemnización por término anticipado del contrato, atendido que el contrato fue prorrogado con fecha 27 de noviembre de 2014.
Que los sentenciadores tuvieron por acreditados los siguientes hechos:
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- Con fecha 23 de febrero de 2012, el demandado don C.C.M. y la actora, la sociedad San Miguel y Compañía Limitada, suscribieron un contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en la galería comercial YMCA ubicada en calle O’Higgins N° 825, local N° 23, comuna de Concepción, que comenzó a regir el día 1° de marzo de 2012, pactándose como fecha de término el 28 de febrero de 2015, prorrogable tácita y automáticamente por periodos de un año si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término mediante envío de carta certificada con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de la prórroga en vigencia. Se acordó una renta mensual ascendente a 22 unidades de fomento, la que se aumentaría a 24 unidades de fomento a contar del 1 de febrero de 2013, debiendo pagarse por adelantado hasta días cinco de cada mes. En su cláusula quinta se estipuló que el retardo del pago de la renta, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones que impone el contrato, le pondrá...
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Enriquecimiento injustificado y equidad. Los problemas que plantea la aplicación de un principio general
...ocupación del inmueble. Ver, por ejemplo, Corte Suprema, rol Nº 933-15, de 13 de enero de 2016, considerando décimo; Corte Suprema, rol Nº 49965-16, de 3 de octubre de 2016, considerando 7Corte Suprema, rol Nº 6528-15, de 2 de julio de 2016, considerado tercero. La doctrina ha concluido, po......
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