Causa nº 49965/2016 (Casación). Resolución nº 566030 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650613869

Causa nº 49965/2016 (Casación). Resolución nº 566030 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Alfredo Pfeiffer R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-4289-2015
Fecha03 Octubre 2016
Número de expediente49965/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación427-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSAN MIGUEL Y COMPAÑIA LIMITADA CON CALVO MORA CARLOS HUMBERTO
Sentencia en primera instancia- 000000000-0
Número de registro49965-2016-566030

Santiago, tres de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente la demanda.

Segundo

Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió el artículo 6° de la Ley N° 18.101, en relación con los artículos 1545, 1945, 1947 y 1948, todos del Código Civil, solicitando se invalide y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes y ordene pagar al demandado las rentas de arrendamiento devengadas hasta la fecha de la efectiva restitución del inmueble, que ocurrió el 27 de noviembre de 2015, por haberse prorrogado el contrato por un año con fecha 27 de noviembre de 2014, y no hasta el 15 de enero de ese año, como lo refieren los sentenciadores.

Agregó que por ello, también procede el pago de la cláusula penal pactada calculada hasta la fecha de la efectiva restitución y la indemnización por término anticipado del contrato, atendido que el contrato fue prorrogado con fecha 27 de noviembre de 2014.

Tercero

Que los sentenciadores tuvieron por acreditados los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 23 de febrero de 2012, el demandado don C.C.M. y la actora, la sociedad San Miguel y Compañía Limitada, suscribieron un contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en la galería comercial YMCA ubicada en calle O’Higgins N° 825, local N° 23, comuna de Concepción, que comenzó a regir el día 1° de marzo de 2012, pactándose como fecha de término el 28 de febrero de 2015, prorrogable tácita y automáticamente por periodos de un año si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término mediante envío de carta certificada con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de la prórroga en vigencia. Se acordó una renta mensual ascendente a 22 unidades de fomento, la que se aumentaría a 24 unidades de fomento a contar del 1 de febrero de 2013, debiendo pagarse por adelantado hasta días cinco de cada mes. En su cláusula quinta se estipuló que el retardo del pago de la renta, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones que impone el contrato, le pondrá...

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