Causa nº 40691/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 423052 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646781293

Causa nº 40691/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 423052 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso40691/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación299-2016 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-4115-2015 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de agosto dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la de mérito que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen por el recurrente, son:

1.- Si la definición de accidente del trabajo que otorga el art. 5 de la Ley N° 16.744 se restringe sólo a los accidentes que ocurran al interior del recinto de la empresa y en ejecución de las labores pactadas en las cláusulas del contrato de trabajo o constituye un concepto amplio, esto es, abarcando los accidentes que no ocurran dentro del recinto de la empresa, pero dentro de las actividades ejercidas por el dependiente bajo el control de aquella y en labores que esté ejecutando el trabajador con ocasión del trabajo, aunque no estén expresados en el texto del contrato de trabajo; 2.- Si en materia de accidente del trabajo le cabe al trabajador el peso de la prueba de la culpa en el incumplimiento o...

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