Causa nº 2546/2014 (Otros). Resolución nº 61078 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 2546/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 787-2013 - C.A. de Rancagua |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-11332-2010 - 1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, tres de abril de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 309.
Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 19 nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, artículo 1698 del Código Civil, y artículo 23 de la Ley 196288, ya que los sentenciadores cometieron error de derecho al validar la sentencia de primera instancia hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, toda vez que a su parecer, no se respetó el derecho a un racional y justo procedimiento, ya que su parte ha sido condenada a resarcir perjuicios que no han sido probados, así como tampoco lo fue la existencia de los presuntos hechos ilícitos o dañosos, recayendo en los actores el peso de la prueba. Alega también que se confundió la apreciación de la prueba en conciencia, con la facultad de fallar en conciencia, que es otro concepto, inaplicable en esta litis.
Que, tal como consta de los antecedentes, a fojas 96, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar, los siguientes: “1º.- Hechos que habrían dado lugar a la incorporación de los actores, por parte del banco demandado, al “Informe sobre D. delS.F.” y época durante la cual perduró dicha incorporación; 2º.- Si a consecuencia de la incorporación referida en el punto primero, los actores han sufrido perjuicios, en el evento positivo, naturaleza y monto de los mismos y antecedentes que sirven de base para determinarlos…”.
Que habiéndose recibido a prueba la causa en los términos indicados precedentemente, se constata que en la especie, no se vulneraron las normas que se señalan como infringidas, por cuanto no se ha vulnerado el debido proceso, ni se ha alterado la carga de la prueba, ya que precisamente era de carga de la demandada acreditar el primer hecho sustancial, pertinente y controvertido, y de las actoras acreditar el segundo hecho.
Que la sentencia cuestionada que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado acogiendo, en definitiva, la demanda interpuesta, valorando la prueba en conciencia, reflexiona al efecto que “…la escritura pública que en concepto del demandado justificaría la inclusión de los...
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