Causa nº 3482/2011 (Otros). Resolución nº 4442 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436308738

Causa nº 3482/2011 (Otros). Resolución nº 4442 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3482/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de enero de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol N-o 752-2009, don R.A.S.O. demando en juicio ordinario laboral a su ex empleador don C.N.G., con el objeto que se declare que el despido fue injustificado y se ordene el pago de la indemnizacion sustitutiva de aviso previo, indemnizacion por anos de servicios con el incremento del 50%, remuneracion correspondiente a veinte dias trabajados en el mes de abril del ano 2009, saldo de feriado legal, feriado proporcional por el periodo trabajado desde el 11 de noviembre de 2008 al 23 de abril de 2009; y a fin que se declare, ademas, la nulidad del despido por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales y de salud del mes de abril de 2009 y se condene al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social hasta la convalidacion del despido, mas los reajustes e intereses establecidos en los articulos 63 y 173 del Codigo del Trabajo, con costas.

El demandado dentro de plazo legal, opuso la excepcion de prescripcion de las prestaciones reclamadas establecida en el articulo 510 (anterior 480) del Codigo del Trabajo, fundada en que a la fecha de notificacion de la demanda ya habian transcurrido mas de seis meses desde el termino de los servicios. En cuanto al fondo, expreso que debe rechazarse la demanda porque el despido del demandante fue justificado, y respecto de la nulidad del despido senalo que las cotizaciones del mes de abril y parte del mes de mayo del ano 2009, las pago dentro del plazo que establece el articulo 162 del Codigo Laboral. Respecto del feriado demandado, indico que lo realmente adeudado es solo la proporcion que corresponde al periodo que media entre el vencimiento anual del contrato y el dia en que se convalido el despido.

La demandante contesto el traslado conferido respecto de la excepcion de prescripcion, expresando que debe desestimarse, porque el plazo de prescripcion es de dos anos y la interposicion de la demanda interrumpe el termino respectivo.

Por sentencia de veintisiete de julio de dos mil diez, escrita a fojas 115 y siguientes, se rechazo la excepcion de prescripcion y, en cuanto al fondo, se desestimo la aplicacion de la sancion establecida en el articulo 162 del Codigo del Trabajo; por el contrario, se acogio la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones y se ordeno al demandado pagar al actor la suma de $230.000 por concepto de indemnizacion sustitutiva de aviso previo, la cantidad de $690.000 a titulo de indemnizacion por anos de servicios con el incremento del 50%, el importe de $76.869 correspondiente a feriado proporcional, $84.337 por 11 dias de feriado legal y $161.000 por remuneracion del mes de abril de 2009, mas reajustes e intereses de los articulos 63 y 173 del texto legal citado, sin costas.

Se alzo la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinticuatro de marzo del ano pasado, que se lee a fojas 156, confirmo el fallo apelado, sin modificaciones.

En contra de esta ultima decision, el demandado dedujo recurso de casacion en el fondo, que fue ordenado traer en relacion.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces al rechazar la excepcion de prescripcion opuesta, infringieron los articulos 465, 472 y 510 del Codigo del Trabajo. Expone respecto de la vulneracion de los referidos articulos 465 y 472, que estas normas son citadas en la sentencia de segunda instancia, no obstante que no se refieren al proceso que rige el juicio en el cual se dicto dicha resolucion. Los sentenciadores resolvieron pensando que estaban frente a un juicio ejecutivo o un incidente de cumplimiento de sentencia y no uno ordinario, por ello estimaron que la apelacion era improcedente.

Agrega que la contravencion al articulo 510 se produce porque el despido se formalizo el dia 19 de mayo de 2009, fecha en que termino la gestion iniciada ante la Inspeccion del Trabajo. Entre la fecha del despido y la notificacion de la demanda transcurrieron mas de seis meses. El plazo respectivo se cumplia el 19 de noviembre de 2009 y la demanda fue notificada el dia 14 de diciembre del mismo ano. Indica ademas, que la sentencia atacada se equivoca al estimar que el plazo de prescripcion es de un ano por el hecho de haberse interpuesto reclamacion ante la Inspeccion del Trabajo.

Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados habrian tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, conforme aparece de los antecedentes, son hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

  1. el actor ingreso a prestar servicios bajo subordinacion y dependencia del demandado a partir del 1 de noviembre de 2006, como junior administrativo;

  2. la remuneracion mensual del trabajador ascendia a la suma de $230.000;

  3. el demandante fue despedido el dia 23 de abril de 2009, en forma verbal y sin expresion de causal legal;

  4. la demanda fue notificada al ex empleador el dia 14 de diciembre del ano 2009, de acuerdo con el acta que rola a fojas 38;

  5. el demandado pago los aportes previsionales de los meses de abril y mayo de 2009, con fecha 23 de diciembre de 2009; y reconoce adeudar el feriado proporcional y la remuneracion del mes de abril de 2009;

  6. el actor interpuso reclamo administrativo ante la Inspeccion del Trabajo con fecha 25 de abril de 2009, que se extendio hasta el dia 19 de mayo de 2009, sin llegar a acuerdo las partes respecto del monto de la remuneracion, las indemnizaciones por anos de servicios y por falta de...

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