Causa nº 6214/2015 (Otros). Resolución nº 84254 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572768030

Causa nº 6214/2015 (Otros). Resolución nº 84254 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6214/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1776-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2390-2014 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 76.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -inciso 2º del artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que la recurrente sostiene que la “materia de derecho objeto del juicio” que se pretende unificar dice relación con “el poder liberatorio que contiene el finiquito celebrado entre las partes, después de concluida una primera parcialidad, a fin de determinar si su celebración impide considerar la existencia de una relación de trabajo iniciada con anterioridad”.

Cuarto

Que la recurrente explica que al demandar requirió el pago de indemnizaciones por concepto de años de servicio y sustitutiva de aviso previo por montos superiores los indicados en la carta de despido, por cuanto la demandada calculó tales compensaciones desde marzo de 2011, en circunstancias que se desempeñó en el mismo cargo desde junio de 2009. Agrega que la demandada opuso la excepción de finiquito que fue acogida por la sentencia del grado. Al respecto explica que por requerimiento de su ex empleadora presentó la renuncia para los efectos de firmar un nuevo contrato de manera inmediata, suscribiendo el finiquito el 28 de marzo de 2011, documento que, sin embargo, no tuvo como efecto el término de la relación laboral y el...

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