Causa nº 3623/2009 (Casación). Resolución nº 3623-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 66728297

Causa nº 3623/2009 (Casación). Resolución nº 3623-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Septiembre de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Ricardo Peralta V.,Haroldo Brito C.,Patricio Figueroa S.,Julio Torres A.
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia
Fecha08 Septiembre 2009
Número de expediente3623-2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec36232009-cor0-tri6050000-tip4
Partes SANDOVAL PONCE ISABEL ALBINA CON MUNCIPALIDAD DE PUERTO MONTT
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°835-07 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña I.A.S.P. deduce demanda en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, representada por don R.Q.L., a fin de que se le reincorpore a sus labores y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que indica desde la fecha del despido al término del fuero maternal, por haberse omitido el trámite del desafuero judicial previo, o, subsidiariamente, al pago de las remuneraciones por el mismo período y hasta que la demandada cumpla con el pago del seguro de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, con reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, opuso las excepciones de ineptitud del libelo y caducidad. En subsidio, solicitó, con costas, el rechazo de la acción por las argumentaciones que señala.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 108, desestimó las excepciones de ineptitud del libelo y de caducidad, y en cuanto al fondo, acogió la demanda únicamente en cuanto por ésta se solicitaba el pago del seguro de cesantía legal durante el período trabajado, rechazándola, en lo demás.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de treinta de abril del año en curso, que se lee a fojas 142, confirmó el de primer grado, sin nuevos argumentos.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin q ue este Tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual acoja la demanda y condene al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones solicitadas en el libelo, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales conociendo por vía de apelación, consulta o casación, o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma.

Segundo

Que es causal de nulidad formal, conforme a lo establecido en el artículo 7685 del Código de...

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