Causa nº 3623/2009 (Casación). Resolución nº 3623-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 66728298

Causa nº 3623/2009 (Casación). Resolución nº 3623-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Septiembre de 2009

JuezRicardo Peralta V.,Haroldo Brito C.,Patricio Figueroa S.,Rosa María Maggi D.,Julio Torres A.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente3623-2009
Número de registrorec36232009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha08 Septiembre 2009
Partes SANDOVAL PONCE ISABEL ALBINA CON MUNCIPALIDAD DE PUERTO MONTT
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil nueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto y séptimo los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que, para dilucidar la excepción opuesta por la demandada, en primer término, cabe consignar que las disposiciones legales que regulan la protección a la maternidad se encuentran dentro del Título II del Libro II del Código del Trabajo, que se denomina ?Protección a la maternidad?, específicamente del artículo 194 al 208; el primero de los cuales establece que son de amplia aplicación y se hacen extensivas a todas las entidades y empresas tanto del sector público como privado sin hacer distinción de ninguna especie; y que, en cuanto al fuero, éste se extiende durante todo el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, según claramente lo expresa el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo.

Segundo

Que este tipo de protección está otorgada en atención a las características especiales en que la mujer se encuentra, la que guarda plena concordancia con el reconocimiento que por vía constit ucional se otorga en el artículo 1° en relación con el numeral primero del artículo 19 de la Carta Fundamental. De esta manera se impide que mientras se encuentre en ese estado sea arbitrariamente despedida, sin perjuicio que el empleador puede solicitar a los Tribunales de Justicia se le autorice a poner término a su contrato en los términos previstos en el artículo 174 del Código del Trabajo. Sin este requisito el despido será nulo y sin ningún valor, como lo prescribe el artículo 10 del Código Civil, por haberse omitido las formalidades establecidas por la ley para su validez. Procede en este caso, la reincorporación de la afectada, y si no puede hacerse efectiva el empleador está obligado a pagarle todas las remuneraciones que no podrá percibir, no obstante gozar de la inamovilidad, por estar imposibilitada de ejecutar el contrato de trabajo como consecuencia de un acto ilegítimo de la contraparte. El pago en este caso configura una suerte de indemnización a la dependiente por el perjuicio que le irroga la conducta ilícita de su empleador.

Tercero

Que establecido lo anterior corresponde razonar acerca del alcance del plazo de caducidad previsto en el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo para que la trabajadora en estado de gravidez que ha sido desvinculada por su empleador pueda hacer valer sus derechos.

Cuarto

Que el citado precepto dispone que : ?Si por ignorancia del estado de embarazo ...se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona ...sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del...

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