Causa nº 27970/2014 (Casación). Resolución nº 223961 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587688342

Causa nº 27970/2014 (Casación). Resolución nº 223961 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Noviembre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-1426-2013
Número de expediente27970/2014
Fecha19 Noviembre 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación825-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSANGUINETTI CALDERÓN DAVID MARIO CON VAN DYCK RITA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE
Número de registro27970-2014-223961

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

En autos caratulados “S.C., D. con V.D., R.”, número de rol C-1426-2013, seguidos ante el Juzgado de Letras de Limache, por sentencia de nueve de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 191 y siguientes, se rechazó la demanda de precario, sin costas.

Dicha sentencia fue confirmada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, según consta a fojas 222.

En contra de la referida sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, y solicita que se lo acoja y se la anule, dictando acto seguido otra de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación interpuesto descansa en tres capítulos.

El primero, referido a la errónea consideración del documento de promesa de compraventa. El recurrente sostiene que el tribunal considera como válido un contrato de promesa viciado, por lo cual se ha infringido lo que disponen los artículos 1437, 1438, 1444, 1554, 1560, 1561, 1701, 1702, 1708, 1709, 1710, 2195 y siguientes del Código Civil y los artículos 342, 346, 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil. De hecho expresa que el tribunal ha considerado el documento acompañado como un contrato de promesa de compraventa, lo cual es erróneo ya que no cumple con lo dispuesto en el artículo 1554 para tener las características de tal, puesto que formalmente hay omisión de firma de uno de los titulares del dominio, por lo cual el supuesto contrato no tiene efecto ni validez alguno ni siquiera para las partes y en todo caso es inoponible al titular que no lo suscribió, puesto que no consta su voluntad allí expresada, por lo cual sus estipulaciones y obligaciones no le afectan en absoluto. Por lo cual el título esgrimido no resulta oponible al demandante dueño del inmueble.

Sin perjuicio de ello, agrega que su parte ha objetado dicho contrato en forma oportuna y debida, lo que el tribunal no ha considerado en absoluto, más aún ha rechazado la objeción sin motivación legal alguna.

El segundo capítulo de nulidad, recae en la improcedencia de haber considerado y evaluado la prueba testimonial como plena prueba para acreditar un supuesto convenio de voluntades. De acuerdo al recurrente en este punto se ha infringido lo que disponen los artículos 19 al 24, 1698, 1708, 1709, 1710, y 2195, del Código Civil y los artículos 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostiene que la sentencia explica a continuación que el verdadero título no lo constituye el contrato de promesa de compraventa, sino la autorización o entrega voluntaria dada por el promitente vendedor, lo que confiere el título de mera tenencia al ocupante. Por lo cual, el demandante expresa que los dichos anteriores necesariamente deben ser probados por la demandada, lo cual lo hace y así lo acepta el tribunal solo por los dichos de testigos, donde sostiene no se acredita de manera alguna, ni siquiera presuntamente el concierto de voluntades, como lo afirma el tribunal. Respecto de este punto, por último el recurrente sostiene que no es procedente en el caso de autos aceptar la prueba testimonial para acreditar un elemento jurídico como este, es decir un acuerdo de voluntades; al efecto señala que el artículo 1708 y 1709 del Código Civil determinan que no es admisible la prueba de testigos y necesariamente deben constar los actos por escrito respecto de obligaciones sobre 2 UTM, más aún en este caso, en el cual no tuvo parte ni conocimiento de ello.

En el tercer y último capítulo de nulidad, el recurrente sostiene que los jueces del fondo han vulnerado el principio de protección a los titulares del dominio y dueño de las especies, en este caso sobre el inmueble y sus derechos en éste, establecido en la Constitución de la República y en el Código Civil, al efectuar una equivocada interpretación y aplicación de la norma, de manera que le favoreciese a la demandada, el atribuir mérito probatorio a elementos inexistentes y erróneos, por lo cual el tribunal no ha resuelto conforme al mérito de autos, la equidad y la ley, sino que ha resuelto contra derecho.

Explica, finalmente, el modo en que la infracción denunciada influyó en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, los hechos establecidos en la sentencia son los siguientes:

  1. El demandante es...

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