Causa nº 29/2000 (Casación). Resolución nº 5370 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32096098

Causa nº 29/2000 (Casación). Resolución nº 5370 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Mayo de 2000

Número de expediente29/2000
Fecha03 Mayo 2000
Número de registrorec292000-cor0-tri6050000-tip4
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDiaz Santander, Rony con Serv. Maquinarias M.T Ltd

COURIER; COURIER;Santiago, tres de mayo de dos mil.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 75.

Segundo

Que el recurrente denuncia la errada aplicación de los artículos 22 inciso segundo, 33 y 160 N° 3 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que en la sentencia atacada se dan por probados hechos diferentes de los que en realidad emanaban del proceso y respecto de los cuales ni el propio demandado señaló algo diferente.

Agrega que en estos autos el demandante alegó haber sido exonerado, razón por la cual correspondía acreditar la causal de despido el empleador rindiendo al efecto, prueba testimonial, la que no debió ser ponderada por existir norma legal expresa que prohibe este tipo de probanzas en relación a la causal invocada.

Añade el recurrente que el demandante debía cumplir con una jornada semanal de trabajo, de acuerdo a lo estipulado en su contrato, estableciendo al respecto el artículo 33 del Código Laboral que la única forma de controlar la obligación de asistencia y puntualidad de un trabajador es mediante un registro escrito, libro de asistencia o reloj control. Indica, además, que, a su juicio, la norma legal precedentemente citada no permite que la jornada laboral sea controlada por medio de testigos.

Señala que al establecer el fallo de segundo grado que existen otros medios de controlar la ausencia del trabajador a sus labores, ponderando de esa manera la prueba testimonial rendida, comete ?en su concepto- un grave y evidente error de derecho.

Finalmente expresa que en la sentencia impugnada se dio por establecido como un hecho de la causa, que el actor desempeñaba labores de administración, sin fiscalización superior inmediata, no sujeto a control de asistencia, lo que en definitiva llevó a los sentenciadores a dar por acreditada la causal de despido invocada por el demandado.

Tercero

Que en la sentencia impugnada se estableció como un hecho de la causa, en lo pertinente, que el empleador acreditó los hechos fundantes del despido del actor.

Cuarto

Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna uno de los hechos establecidos, intentando su alteración, desde que alega que con la prueba...

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