Causa nº 3399/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 3399/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2100-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-225-2017 - JUZGADO DE LETRAS DE COLINA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra del fallo que acogió la excepción de incompetencia, y, consecuencialmente, desestimó la demanda.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.
Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con “el principio de primacía de la realidad por sobre los documentos y lo pactado verbalmente por las partes”.
Que el recurso de nulidad que el demandante interpuso en contra de la decisión de base lo fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia no consideró toda la prueba rendida en el juicio, y que no hizo referencia a los medios de prueba sobre la base de los cuales fijó determinados hechos.
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Que para rechazar el recurso de nulidad, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, la sentencia impugnada indicó que “ … resulta evidente que el juez de base, sí analizó y valoró la totalidad de la prueba, lo que acontece, es tal valoración fue negativa a los intereses de la demandante de autos y recurrente en estrados, ello al modo que en base a tal valoración, el juez de la instancia, no hizo lugar a la demanda interpuesta”.
Que hecho el análisis que imponen las normas...
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