Causa nº 11798/2014 (Otros). Resolución nº 61850 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568111166

Causa nº 11798/2014 (Otros). Resolución nº 61850 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente11798/2014
Fecha28 Abril 2015
Número de registro11798-2014-61850
Rol de ingreso en primera instanciaC-22294-2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSANTIAGO LEASING S.A. CON M.C.G. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., CONEJERO GUERRERO MAURICIO EDUARDO.
Sentencia en primera instancia14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9421-2012

Santiago, veintiocho de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N°22.294-2006, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Santiago Leasing S.A. con M.C.G. Ingeniería y Construcciones S.A.”, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 149 y siguientes, se acogió la demanda de cobro de pesos intentada por la sociedad Santiago Leasing S.A. en contra de M.C.G. Ingeniería y Construcciones S.A., como deudora principal, y de don M.E.C.G., en su carácter de fiador y codeudor solidario, a quienes se condenó a pagar la suma de $24.385.901.- con los intereses indicados en el motivo duodécimo, no se hizo lugar a los reajustes solicitados y se rechazó la excepción de compensación opuesta por la sociedad demandada.

Se alzaron los demandados y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de catorce de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 207 y siguientes, la revocó y, en su lugar, declaró que se rechaza la demanda, con costas.

En contra de este último pronunciamiento la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, el recurrente explica, previamente, que el presente juicio tiene como antecedente la causa rol N°5546-2002, seguida ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en que su parte demandó la terminación del contrato de arrendamiento de bienes muebles celebrado con la demandada, por falta de pago de las rentas, en la cual obtuvo sentencia favorable, la que fue apelada por la demandada y concedida la apelación en el solo efecto devolutivo; y que durante la etapa de cumplimiento de la sentencia pidió la restitución de los bienes arrendados y el embargo de bienes de la demandada, sin éxito, hasta que ésta pidió el abandono del procedimiento, que fue declarado. Señala que en el presente juicio de cobro de pesos, esgrimió como título la sentencia dictada en el juicio ya mencionado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, en relación al artículo 680 N°7 y 156 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que la sentencia de segunda instancia no le dio valor a la recaída en la causa rol N°5546-2002, que su parte invocó como título en el presente juicio, en razón de haberse declarado en aquélla el abandono del procedimiento, lo que se fundó en el inciso primero del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, que señala que una vez declarado el abandono del procedimiento las partes no pueden hacer valer en un nuevo juicio las actuaciones que se hubieran realizado en aquél. A su juicio, al decidir de esa manera se soslayó la aplicación del inciso segundo de la citada norma, en perjuicio de su parte, según el cual, no obstante el abandono, subsisten con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos. Denuncia, pues, como infringida la citada disposición, en sus dos incisos, el primero, por aplicarlo a un caso que no corresponde y, el segundo, por dejar de aplicarlo.

Explica que en el inciso segundo del artículo 156 citado, se establece la excepción dentro de la que se enmarca el derecho reconocido por la sentencia pronunciada en la causa N°5546-2012 (sic), del Décimo Juzgado Civil de Santiago, que no es más que el crédito que se reconoció en dicha causa a su parte en razón de los incumplimientos de la contraria. Siguiendo el voto de minoría, agrega que debió tenerse en cuenta que el abandono en análisis fue decretado después de dictada sentencia definitiva, que la deuda no ha podido ser cobrada, que las maquinarias se usaron, se dio por terminado el contrato y que la acción ordinaria se mantiene vigente. Cita sentencias de la Corte Suprema, en que se replica lo que dicen ambos incisos del artículo 156 citado, una de las cuales agrega que “el abandono del procedimiento no extingue las acciones o excepciones de las partes, sino que produce sus efectos sólo en el ámbito procesal, sin afectar el ámbito sustantivo o material”.

Termina refiriendo la influencia que los errores denunciados han tenido en lo dispositivo del fallo y cita algunos relativos a la admisibilidad del recurso.

Segundo

Que son hechos establecidos en el proceso, los siguientes:

  1. En la causa seguida ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, rol N°5546-2002, caratulada “Santiago Leasing S.S con M.C.G...

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