Causa nº 447/2014 (Otros). Resolución nº 205604 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 526575042

Causa nº 447/2014 (Otros). Resolución nº 205604 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2014

JuezRosa María Maggi D.,Guillermo Silva G.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha02 Septiembre 2014
Número de expediente447/2014
Número de registro447-2014-205604
Rol de ingreso en primera instanciaC-5250-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSARMIENTO LEIVA ANALIA DEL CARMEN CON SALGADO PARDO ISABEL.
Sentencia en primera instancia9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación416-2013

Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos rol Nº 5.250-2012 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, doña A. delC.S.L. deduce demanda en contra de doña I.S.P., a fin que se declare terminado el contrato de arriendo celebrado con la demandada por no pago de reajustes de las rentas pactadas y de gastos comunes extraordinarios, en consecuencia, se la condene a pagar las rentas completas y gastos comunes ordinarios y extraordinarios impagos y consumos domiciliarios que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efctúe la restitución o el pago, más intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, opone las excepciones de litis pendencia e ineptitud del libelo y, al contestar, señala que los reajustes de las rentas no le han sido requeridos, pero que se allana a su pago conforme al cálculo que realice el tribunal, pues la fórmula propuesta por la demandante no concuerda con lo supuestamente adeudado por su parte; afirma que los gastos comunes ordinarios y extraordinarios se encuentran pagados y que no es efectivo que haya impedido el acceso de la arrendadora a la propiedad sino que ha sido la conducta de esta última la que ha deteriorado la buena convivencia. En relación con el desahucio, alega que el arriendo fue pactado de modo vitalicio, según aparece de la cláusula quinta del contrato, por lo tanto, dicha petición es improcedente. Sobre dichas bases solicita el rechazo de la demanda, con costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de junio de dos mil doce, escrita a fojas 158 y siguientes, acogió la excepción de litis pendencia, en consecuencia, rechazó la demanda principal y subsidiaria, con costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dieciocho de noviembre de dos mil trece, que se lee a fojas 174, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante denuncia la infracción de los artículos 186, 3033 y 177 del Código de Procedimiento Civil y 1545, 1546 y 1698 del Código Civil.

Reitera lo que demandó, esto es, no pago de los reajustes convenidos, no pago de los gastos comunes e impedir que la arrendadora tenga acceso a visitarla para confirmar el estado de la propiedad y por negarse a exhibir los documentos que demuestren el pago al día de los consumos domiciliarios. Indica que la demandada opuso la excepción de litis pendencia, en subsidio, ineptitud del libelo y contestó la demanda y repite los fundamentos del fallo de primer grado sobre la litis pendencia, que se estima concurrente y que motiva el rechazo de la demanda.

Afirma el recurrente que existe error de derecho en considerar concurrente la litis pendencia, ya que la causa de pedir en ambos juicios es distinta, explicando que en el proceso N° 29.215-09 del Quinto Juzgado Civil, la causa de pedir fue la terminación del contrato de arriendo por el no pago de la renta del mes de septiembre del año 2009, ascendente a la época a $130.000.- y la de este juicio es la ya mencionada.

Por otro lado, argumenta el demandante, el objeto pedido también es distinto, pues en el otro juicio lo fue la terminación del contrato de arriendo por el no pago de rentas, específicamente la de septiembre del año 2009, en el presente juicio la cosa pedida es el término del contrato por incurrir la demandada en las conductas para las cuales el contrato prevé su término anticipado y que escapan al no pago de la renta.

Señala que en la sentencia impugnada se confunden la causa de pedir y la cosa pedida en uno y otro juicio y que normalmente se asimilan las condiciones establecidas para la excepción de cosa juzgada a la excepción de litis pendencia, adecuándola a la existencia de un juicio paralelo inconcluso. Difieren en que para que exista litis pendencia se precisa que la causa de pedir en uno y otro juicio, sean distintas; si la causa de pedir es la misma, siempre procederá la litis pendencia. Cabe hacer notar que pueden existir dos o más juicios en que las partes sean las mismas e, incluso, en un juicio la cosa pedida puede llegar a ser la misma; lo interesante en la litis pendencia es que la causa de pedir difiera para...

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