Causa nº 1004/2010 (Casación). Resolución nº 68202 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436737302

Causa nº 1004/2010 (Casación). Resolución nº 68202 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2012

JuezSenor Patricio Valdes A.,Senora Rosa Egnem S.,Senor Juan Fuentes B.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec10042010-tip-fol68202
Fecha21 Agosto 2012
Número de expediente1004/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesbustamante sasmay monserrat - bustamante aguilar antonio / amenabar correa hernan - viña undurraga sociedad anonima proschle montaña miriam
Rol de ingreso en Cortes de Apelación181-2007

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil doce.

Vistos:

En autos rol N-o 1.915-03 del Vigesimoseptimo Juzgado Civil de Santiago, dona M.B.S. y otro, deducen demanda en contra de don H.A.C., de dona M.P.M. y de V.U.S.A., representada por don A.U.M., a fin que se condene a los demandados solidariamente a pagar las cantidades que senalan, por concepto de indemnizacion por dano emergente, lucro cesante y dano moral causados a cada uno de los actores, originada en el accidente de transito que relatan, mas reajustes, intereses y costas.

El demandado, H.A.C., evacuando el traslado, solicito el rechazo de la accion deducida en su contra, por ausencia de relacion de causalidad entre el ilicito y su conducta, ya que la causa basal del accidente estuvo constituida por la infraccion de la otra conductora, quien no respeto una senal pare que enfrentaba, a lo que agrega que no es efectivo que conducia a exceso de velocidad y con las luces apagadas y que o no existieron los perjuicios que se reclaman o resultan excedidos en su monto.

La demandada, V.U.S.A., al contestar, pide que se rechace la accion interpuesta en su contra, admitiendo ser la duena del vehiculo que conducia el demandado A. el dia de los hechos, pero negando la responsabilidad que este pudo tener en el accidente, ya que si bien conducia en estado de ebriedad, el juez del crimen lo eximio de responsabilidad en el cuasidelito de lesiones, a lo que agrega que no es efectivo que condujera a exceso de velocidad y con las luces apagadas, negando la existencia de nexo causal entre la accion del conductor A. y el resultado danoso.

La demandada, M.P.M., opuso las excepciones de litis pendencia, falta de legitimacion pasiva e ineptitud del libelo, las que fueron desestimadas, segun se lee a fojas 148 y contestando el libelo alego la falta de legitimacion pasiva, desde que el causante del accidente fue el conductor A. y la ausencia de los presupuestos que hacen concurrente la responsabilidad extracontractual, ya que no hubo culpa de su parte, no se presenta la relacion de causalidad necesaria al efecto y se trataria del hecho de terceros responsables. Ademas, invoca la exposicion imprudente al riesgo y, en subsidio, se acojan las defensas expuestas para rebajar proporcionalmente la responsabilidad. Controvirtio los perjuicios reclamados y argumento acerca de una doble indemnizacion originada en el cobro ya realizado de la cobertura de los seguros vigentes en la epoca.

Se tuvo por evacuado el tramite de la replica y de la duplica por una de las demandadas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 560 y siguientes, acogio la demanda solo en cuanto condeno solidariamente a todos los demandados a pagar a los demandantes la cantidad unica que indica por concepto de dano emergente y dano moral, mas reajustes, intereses, sin costas.

Se alzaron los demandados y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de cuatro de diciembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 695, confirmo la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta ultima decision, los demandados A. y V.U. deducen sendos recursos de casacion en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que rechace la demanda en su contra de su representado, con costas.

Se trajeron estos autos en relacion para conocer de los recursos de casacion intentados por los demandados antes indicados.

Considerando:

Recurso de casacion en la forma de fojas 696 interpuesto por el demandado A.:

Primero

Que el apoderado del demandado A. invoca la causal prevista en el articulo 7686 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido -la sentencia- dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que esta se haya alegado oportunamente en el juicio.

Explica que con motivo del accidente se sustanciaron tres causas. Una de ellas Nº 5729-99 seguida ante el Decimoseptimo Juzgado del Crimen de Santiago, en la que se condeno a M.P. como autora del cuasidelito de lesiones en perjuicio de M.B.; la segunda causa Nº 2212-01, seguida por manejo en estado de ebriedad, en la que se condeno a su representado como autor del delito de conducir en estado de ebriedad simple, sin causar danos ni lesiones y la presente causa en que se ha tratado de involucrar a su parte y, consecuencialmente, a la propietaria del vehiculo del movil conducido por el demandado A..

Continua senalando que el resultado de las dos primeras causas fue la condena a la senora Proschle como unica responsable de las lesiones causadas a M.B. y a su representado por conducir en estado de ebriedad, sin causar danos o lesiones. Ambas causas se encuentran terminadas por sentencias firmes y ejecutoriadas y respecto de la causa por cuasidelito de lesiones en que se trato de involucrar a su representado, hay sendos fallos de esta Corte que declaran inadmisible la casacion en la forma y rechazan el de fondo, fallo este que tiene importancia por la declaracion contenida en los fundamentos septimo y octavo, los que transcribe y en los que se sostiene que en la sentencia recurrida -la dictada en la causa criminal seguida por cuasidelito de lesiones- se establecio, sobre la base de la prueba rendida, en especial del informe SIAT, que la acusada no respeto el derecho preferente de paso del otro conductor, desvirtuando asi la presuncion en contra del demandado A. de conducir en estado de ebriedad, quien en todo caso fue sancionado por la comision de ese ilicito y que la conduccion a exceso de velocidad no fue establecida y si lo fue que la acusada no respeto el derecho preferente del otro conductor. Agrega ese fallo de esta Corte que, en cuanto a que la acusada declaro que se detuvo ante la senal pare y antes de cruzar la calzada se produjo la colision, de ello se desprende que no vio al otro conductor y en nada la exime de responsabilidad porque no basta con detenerse, sino que resulta indispensable que la marcha se reanude unicamente luego de constatar que puede hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente.

Indica el recurrente que el fallo dictado en la causa por manejo en estado de ebriedad no fue apelado y se encuentra firme y ejecutoriado desde marzo de 2002 y agrega que en esa causa su representado fue condenado unicamente por conducir en estado de ebriedad y no por exceso de velocidad o luces apagadas. Ese es el estado de los procesos.

Luego afirma el recurrente que el presente fallo ha sido dictado en contra de dos sentencias que producen cosa juzgada, la primera que condeno a su representado solo por conducir en estado de ebriedad, pero sin atribuirle dano o lesion alguna y la segunda, que lo sobreseyo (por lo cual no se le acuso) del cuasidelito de lesiones en perjuicio de la demandante de autos.

Por lo tanto, se han infringido los articulos vinculados a la causal de nulidad hecha valer, esto es, articulos 177, 178, 179 Nos. 2 y 3 y 180, todos del Codigo de Procedimiento Civil.

En cuanto al articulo 177 en relacion con el articulo 178 del Codigo de Procedimiento Civil, expresa el recurrente que la sentencia de segunda instancia que confirma a la de primer grado, es contraria a lo resuelto en el fallo que condeno a su representado por el delito de conducir vehiculo motorizado en estado de ebriedad, en ese momento tipificado en el articulo 121 de la Ley Nº 17.105. Asi, dice el recurrente, el articulo 177 del Codigo de Procedimiento Civil contiene los elementos de la cosa juzgada y, a su vez, el articulo 178 del mismo C. contiene la norma que indica que pueden hacerse valer en un proceso civil las sentencias criminales siempre que condenen al reo. En este caso, el juzgador criminal valoro todas las circunstancias del hecho y sentencio que a la conducta de su representado no era posible atribuirle relacion de causa a efecto entre esa conducta desplegada y las lesiones de la demandante, esto es considerando que el nexo causal en los hechos se valora de la misma forma en materia civil que penalmente. Incluso mas, en estos casos de accidentes de transito la mera infraccion a los deberes de conduccion establecidos en la ley no es suficiente para establecer el nexo causal.

En relacion con el articulo 177 vinculado con el articulo 179 Nos. 2 y 3 del Codigo de Procedimiento Civil, se sostiene que en este preciso caso articulo 1792 del Codigo de Procedimiento Civil) no existe relacion de causalidad entre la conducta de su representado y las lesiones de la demandante, mas aun cuando la norma de causalidad establecida en la ley es la referida a la causalidad adecuada. Asi, el articulo 166 de la Ley del Transito preve "El mero hecho de la infraccion no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relacion de causa a efecto entre la infraccion y el dano producido por el accidente. En consecuencia, si una persona infringe alguna disposicion y tal contravencion no ha sido causa determinante de los danos producidos, no estara obligada a la indemnizacion". A proposito del articulo 1793 del Codigo de Procedimiento Civil, el recurrente argumenta que tampoco existe indicio alguno en contra de su representado para atribuirle responsabilidad en las lesiones de la demandante, esto es considerando que en la sentencia impugnada se sostiene que la responsabilidad de su representado se genera solo por conducir en estado de ebriedad, utilizando respecto de la causalidad la teoria de la equivalencia de las condiciones, olvidando que existe la norma legal ya citada y que dicha...

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