Causa nº 42651/2017 (Casación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714160181

Causa nº 42651/2017 (Casación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 3º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-5432-2016
Número de expediente42651/2017
Fecha18 Abril 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2747-2017
PartesSAUMA CON COLL.
Número de registro42651-2017-14
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rit C-5432-2016, Ruc 16-2-0405674-2, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, caratulados “S. con C.”, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, se acogió parcialmente la demanda de modificación de la relación directa y regular intentada por doña P.P.S.M. en contra de don R.A.C.A. y, consecuencialmente, ampliando el régimen de relación directa y regular que el demandado mantiene con su hijo, T.R.C.S., se fijó en tres fines de semanas al mes, con pernoctación; todos los días martes y jueves durante las tardes, y un día a la semana con pernoctación durante la semana que permanece con la madre, además de un régimen extraordinario amplio.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dos de octubre de dos mil diecisiete, la confirmó con declaración, disminuyendo el régimen comunicacional ordinario, limitándolo a dos fines de semana por mes, más un día a la semana en aquellas en que padre e hijo no tienen contacto.

En contra de esta última decisión, la actora interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en los términos solicitados o bien, fijando una relación directa y regular entre el padre y su hijo, teniendo en consideración las especiales necesidades del niño, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, y siguiendo la jurisprudencia de esta Corte en la materia de que se trata, se estima del caso examinar si la sentencia en estudio adolece de vicios o defectos adjetivos.

Segundo

Que del estudio de los antecedentes, se constata que la sentencia de primera instancia acogió la demanda, modificando el régimen comunicacional existente entre T. y su padre, ampliándolo en los términos indicados.

Por su parte, la sentencia impugnada la confirmó con declaración, reduciendo considerablemente el régimen referido sin motivar su decisión, esto es, omitiendo señalar los fundamentos a partir de los cuales se decidió limitar el régimen ordinario decretado.

Tercero

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal, el haberse pronunciado la sentencia con omisión de...

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