Causa nº 4602/2015 (Otros). Resolución nº 63326 de Corte Suprema, Extradiciones de 4 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568726250

Causa nº 4602/2015 (Otros). Resolución nº 63326 de Corte Suprema, Extradiciones de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN (SIMPLIFICADA)
Rol de Ingreso4602/2015
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorExtradiciones

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que, según consta a fojas 204, la Embajada del Perú remitió el pedido formal de extradición del ciudadano peruano M.S.C., documento nacional de identidad N° 021899174-2, soltero, nacido el 15 de abril de 1980, despachado por el Segundo Juzgado Penal de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; que se formula de conformidad al Tratado de Extradición entre Chile y Perú suscrito en la ciudad de Lima el 5 de noviembre de 1932.

    La solicitud se fundamenta en la circunstancia que al requerido S.C. se le imputa el delito de lesiones graves con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 121 del Código Penal peruano;

  2. - Que en la audiencia realizada el 29 de abril del presente año, previa información al requerido de sus derechos a un procedimiento formal de extradición y de la protección que le brinda, con asistencia letrada, expresó su conformidad a ser entregado al Estado solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 del Código Procesal Penal;

  3. - Que, según consta de los antecedentes acompañados, el hecho que motiva el pedido de extradición está dado porque el día 8 de marzo de 2006, a las 9:00 horas, aproximadamente, en circunstancias que la víctima señor J.J.H.P. se encontraba trabajando en el predio de propiedad de doña Libia Cabrera Pauccar (madre del imputado), ubicado en Rumichaca, Comunidad Campesina de Carhuacahua, departamento de Apurímac, Perú, llegó el imputado quien luego de enterarse de la relación sentimental que mantenía su madre con el señor H.P. y del supuesto maltrato físico que le daba, procedió a golpearlo violentamente en el estómago, causándole lesiones de carácter grave que le ocasionaron la muerte el día 10 de marzo de 2006 en el Hospital de Abancay, producto de un traumatismo abdominal cerrado, shock séptico. El Servicio Médico Legal confirmó que la causa de la muerte fue “shock séptico por trauma abdominal cerrado: perforación intestinal, lesión producida por objeto contundente duro, calificado como lesión grave”.

    La copia de la carpeta investigativa que se adjuntó al pedido de extradición para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el tratado bilateral de extradición, celebrado en Lima el 5 de noviembre de 1932, contiene diversas piezas que dan cuenta de la investigación llevada a cabo para dilucidar el hecho que lo motiva como de los trámites para solicitar la extradición...

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