Causa nº 45618/2017 (Apelación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 700281213

Causa nº 45618/2017 (Apelación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha02 Enero 2018
Número de registro45618-2017-5
Número de expediente45618/2017
PartesSCHAEFFER CANEVARO HARALD CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3287-2017

Santiago, dos de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Lagos, quien estuvo por revocarla y acoger el presente arbitrio constitucional, dejando sin efecto el apremio que constituye su causa de pedir, en consideración a los siguientes argumentos: 1) Que el artículo 19 b) de la Constitución Política de la República, consagra en favor de toda persona el derecho a no ver restringida su libertad personal sino en los casos que ella misma y la ley determinan, de manera que cualquier precepto legal que describa un caso de excepción, debe ser restrictivamente interpretado. 2) Que, el artículo 66 inciso segundo de la Ley 19.947 establece que: “La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia”. 3) Que, por su parte el artículo 14 inciso primero de la Ley 14.908 autoriza al tribunal competente, a decretar como medida de apremio para obtener el cumplimiento de una obligación alimenticia, el arresto nocturno hasta por quince días del alimentante, tantas veces como necesarias hasta obtener la íntegra solución de la deuda. 4) Que dicha norma, a criterio de este disidente, admite dicha medida compulsiva única y exclusivamente cuando respecto de una obligación alimenticia, por tratarse de un derecho que asiste al alimentario, cuyo fundamento radica en la necesidad de sobrevivencia de toda persona, que se condice esencialmente con el derecho a la vida que consagra el numeral 1° del citado artículo 19. 5) Que, por su parte, las cuotas en que se satisface la compensación económica a que se refieren los artículos 61 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, en caso alguno gozan de la naturaleza de una pensión alimenticia, sino que se trata de una indemnización, justamente compensatoria, ante el evento de menoscabo de un cónyuge por causa del matrimonio. De este modo, carece del elemento de actualidad, que inherente a los alimentos, justifica la aplicación del apremio del arresto. En efecto, el instituto en referencia, conforme fluye de los artículos 61 y siguientes de la ley citada, atienden a circunstancias independientes de los requerimientos alimenticios, extendiendo su mirada y análisis a la época del vínculo, generando una deuda y no una pensión, aunque aquélla se...

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