Causa nº 264/2008 (Casación). Resolución nº 264-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 37928570

Causa nº 264/2008 (Casación). Resolución nº 264-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Abril de 2008

JuezRicardo Peralta V.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha14 Abril 2008
Número de expediente264-2008
Número de registrorec2642008-cor0-tri6050000-tip4
Partes SCHAFFHAUSER CAMPOSANO Y OTROS CON FISCO DE CHILE, CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de abril de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N°2.902-2001, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?S.C. y otros con Fisco de Chile y Caja de Previsión de la Defensa Nacional?, por sentencia de nueve de agosto de dos mil dos, escrita a fojas 325, el Tribunal de primer grado rechazó en todas sus partes la demanda intentada, sin costas, por estimar que los actores tuvieron motivo plausible para litigar.

Se alzaron los demandantes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil siete, que se lee a fojas 385, con distintos fundamentos, por decisión de mayoría, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última decisión, los actores dedujeron recurso de casación en el fondo pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo en los términos que exponen.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente basa su recurso de nulidad, en un primer capítulo, e n las infracciones a los artículos 6° de la ley 18.747 y 5° transitorio de la ley 18.948, argumentando, en síntesis, que el citado artículo 6° se refirió específicamente al personal de las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Pública, reiterando los conceptos de aplicación general a todo el sector público, pero agregó disposiciones de tipo particular para esta clase específica de funcionarios. Los demandantes resolvieron optar por el sistema de ?capitalismo popular? que les ofrecía la ley 18.747, obtuvieron la autorización necesaria para anticipar su desahucio y este les fue calculado, obviamente, en la proporción de un mes por cada año de imposiciones efectuadas a la fecha en que se hizo el cálculo. Los dineros así anticipados fueron entregados directamente a la CORFO, en el pago del precio de las acciones que cada uno de los interesados escogió. Finalmente, los actores obtuvieron su retiro de la institución militar a la que pertenecían y, con ello su respectiva jubilación y el saldo del desahucio. En opinión del recurrente para efectos de determinar el remanente adeudado era necesario calcular primeramente el desahucio completo, que correspondía a cada cual según el número de años efectivamente trabajados y a esa suma era necesario deducir el anticipo que ellos hubieran recibido. El error en que se incurrió al efectuar estas liquidaciones corresponde a la segunda parte de los cálculos, pues se tomó cada mensualidad anticipada, según el valor que ella tenía al momento del retiro y no al tiempo del anticipo, como debía hacerse.

Expone que se debió considerarse que en la especie se trata de funcionarios de las Fuerzas Armadas, que ordinariamente van ascendiendo en la escala de jerarquía y que los grados obtenidos implican siempre una mayor remuneración.

Agrega que los actores no recibieron mensualidades como anticipo de un desahucio, sino una suma de dinero, de la cual no pudieron disponer porque estaba destinada a ser entregada a la CORFO, como precio de las acciones que compraron. La interpretación equivocada de los sentenciadores acerca del alcance del artículo letra b) de la Ley 18.747, los llevó a concluir que es correcto descontar ahora las mensualidades de su última remuneración y no de aquellas que se utilizaron para el cálculo del anticipo.

b Indica que el artículo 3° de la ley 18.747, se aplica a los organismos y servicios del sector público cuyos personales se rigen por las normas del Código del Trabajo. Estos trabajadores gozaron también del derecho a opción que se ofreció a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y la letra f) de la citada norma estableció que si los contratos de trabajadores terminaran posteriormente por la causal de la letra f) del artículo 155 del Código del Trabajo, del valor de la indemnización que les correspondiere se descontaría el anticipo recibido, en la forma establecida en el inciso 3° de su artículo 160. El descuento, en este caso, se ordenó...

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