Causa nº 7856/2012 (Otros). Resolución nº 21167 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436067234

Causa nº 7856/2012 (Otros). Resolución nº 21167 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2013

JuezSenor Alfredo Pfeiffer R.,Senor Patricio Valdes A.,Senora Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec78562012-tip-fol21167
Número de expediente7856/2012
Fecha03 Abril 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partessindicato nacional de trabajadores scotiabank sudamericano con scotiabank sud americano

Santiago, tres de abril de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC Nº 1040023858-3 y RIT O-1037-2010, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el Sindicato Nacional de Trabajadores Scotiabank Sudamericano, representado por don J.T.P.M., dedujo demanda declarativa, en juicio laboral de aplicacion general, en contra de Scotiabank Chile S.A., representado por don J.E.C., a fin que se declare que el sindicato y cada uno de sus socios representados por su directiva, como parte de la libertad sindical, tienen derecho a que no se cometa ninguna de las practicas antisindicales que se senalan a continuacion, y que las mismas constituyen una violacion al derecho a la libertad sindical del sindicato y de los socios del mismo: 1DEG.- pago a un dirigente sindical, de una indemnizacion muy por sobre lo establecido por la ley y el contrato, previo al inicio de un proceso de negociacion colectiva; 2DEG.- discriminacion entre dos organizaciones sindicales por parte de una empresa, por cuanto acepta negociar colectivamente con los socios de un sindicato (el Sindicato Nº2 Sotiabank) y se niega a negociar con los socios de otro sindicato (el Sindicato Nacional de Trabajadores Scotiabank Sudamericano, en adelante "el sindicato 1"); y 3DEG.- discriminacion respecto del sindicato en el que se enteran las cuotas del 0.75% de la cuota sindical, que la ley ordena descontar al trabajador a quien se le han hecho extensivos los beneficios obtenidos por convenio colectivo, cuando son identicos para dos o mas sindicatos.

La demandada, opuso excepciones de ineptitud del libelo, cosa juzgada, litis pendencia, prescripcion y de inexistencia de accion en los terminos planteados en la demanda, argumentando ademas, que en cualquier caso los hechos denunciados no son efectivos, no constituyen incumplimiento contractual o legal alguno, ni tampoco una practica antisindical.

Por resolucion de treinta y uno de marzo de dos mil once, dictada en audiencia preparatoria, el tribunal rechazo la excepcion de ineptitud de libelo, sin costas.

Por sentencia definitiva de veinticuatro de junio de dos mil once, que se lee a fojas 1 y siguientes, se declaro: I.- que se acoge la excepcion de litis pendencia respecto de los hechos descritos en el numeral 3DEG del petitorio de la demanda, sin costas; II.- que se rechazan las excepciones de cosa juzgada, prescripcion e inexistencia de la accion, sin costas; III.- que la demandada cometio las siguientes conductas: 1.- pago a un dirigente sindical una indemnizacion por sobre lo contemplado en la ley en virtud de la causal de mutuo acuerdo de las partes previo al inicio del proceso de negociacion colectiva; 2.- no otorgo el mismo trato al Sindicato Nacional y al Sindicato 2, ya que adelanto la negociacion colectiva con el Sindicato Nº 2 antes de aceptar adelantarla con el Sindicato Nacional. Asimismo, se declaro que los hechos anteriormente descritos constituyen una vulneracion al derecho a la libertad sindical; IV.- que cada parte pagara sus costas.

En contra de la referida sentencia, tanto el Sindicato demandante como la demandada interpusieron recursos de nulidad. El demandante invoco la causal del articulo 477 del Codigo del Trabajo, por infraccion de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneracion de los articulos 303 N-o 3-o y 177 del Codigo de Procedimiento Civil en relacion con el articulo 452 del Codigo Laboral, al haberse acogido la excepcion de litis pendencia. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad alegando la causal del articulo 477 inciso primero del Codigo del Trabajo por infraccion de ley que ha influido...

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