Causa nº 45385/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Iquique |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3664-2017 |
Fecha | 06 Agosto 2018 |
Número de expediente | 45385/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 833-2017 |
Partes | SEBASTIAN CALDERÓN ROMO /OSVALDO ZÚÑIGA RAMIREZ |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE |
Número de registro | 45385-2017-8 |
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de mérito que acogió la demanda y ordenó la restitución del mes de garantía pagado por el arrendatario.
Que denuncia infringido el artículo 1698 del Código Civil, porque se alteró la carga de la prueba al imponerle acreditar la existencia de daños en la propiedad, debiendo ser el demandante quien justificase el cumplimiento de la condición suspensiva prevista para la restitución de la suma dada en garantía. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.
Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes hechos: 1.- Las partes celebraron contrato de arrendamiento respecto de un inmueble con fecha 23 de marzo de 2016, acto en que el demandado entregó la suma de $500.000 por concepto de garantía del cumplimiento de sus obligaciones, que le debía ser devuelta en el plazo de 30 días desde la restitución del inmueble. 2.- El contrato concluyó y el inmueble fue entregado al arrendador en el mes de julio de 2017, sin que restituyera la garantía en el plazo pactado. 3.- El arrendador no acreditó que al término del contrato se adeudaran cuentas por servicios básicos o que debiera incurrir en gastos por reparaciones, a fin de dejar el inmueble en condiciones de ser arrendado nuevamente.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos se acogió la demanda, ordenando al demandado restituir la suma dada en garantía, con los reajustes e intereses que se indican.
Que, como se indicó previamente, el único cuestionamiento que se plantea dice relación con la infracción al artículo 1698 del Código Civil, al estimar que debió imponerse al actor la carga de acreditar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato en relación a la restitución del inmueble, esto es, el pago íntegro de las cuentas derivadas de servicios básicos y la inexistencia de daños que debieran ser reparados; sin embargo, como lo expresa el fallo impugnado, es el demandado quien funda sus defensas en la existencia de deudas y la necesidad de incurrir en gastos por reparaciones necesarias para poder volver a...
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