Causa nº 2009/2012 (Casación). Resolución nº 30144 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2012 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 2009/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1795-2011 - C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-10026-2011 - JUZGADO TRIBUTARIO CONCEPCIÓN |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecisiete de abril de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos sobre reclamacion de liquidaciones por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoria y de Impuesto Global Complementario correspondientes al ano tributario 2009, en razon de no encontrarse justificado el origen de los fondos empleados en las inversiones indicadas en ellas, el contribuyente S.J.V.V. dedujo recurso de casacion en el fondo contra la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones de Concepcion que confirmo la pronunciada por el Director Regional de la VIII Direccion Regional del Servicio de Impuestos Internos que rechazo el reclamo;
Que el referido arbitrio de nulidad denuncia la infraccion de los articulos 52 y 70 inciso 2DEG de la Ley de Impuesto a la Renta en relacion con la norma de interpretacion legal prevista en el articulo 19 inciso 1DEG del Codigo Civil. Senala que los sentenciadores han presumido de manera erronea una utilidad afecta a impuestos, en circunstancias que el merito de la prueba producida en la causa permitia dar por acreditado el origen de los fondos con que se efectuaron las operaciones cuestionadas, olvidando "que los fondos del contribuyente pueden provenir no solo del saldo caja, sino de activo circulante, como son precisamente los dineros existentes en el deposito a plazo, los cuales son administrados por el contribuyente desde y hacia su cuenta corriente, como da cuenta la documental ya mencionada". Agrega luego que asi "determinada la existencia de un activo circulante en un monto suficiente para financiar las inversiones cuestionadas, carece de relevancia la disponibilidad en un momento determinado";
Que los sentenciadores desestimaron esta ultima alegacion puesto que el instrumento financiero a que alude el recurrente habia sido ya considerado por los fiscalizadores durante la instancia administrativa de revision, en la cual se dio lugar en parte a su reconsideracion, toda vez que el reparo original del Servicio de Impuestos Internos acerca de los fondos utilizados por el reclamante en inversiones durante el ano comercial 2008 alcanzaba los cien millones de pesos ($100.000.000).
S., ademas, que ninguno de los otros documentos aportados por el contribuyente lograba acreditar el origen de los fondos para realizar las inversiones objetadas;
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