Causa nº 24275/2016 (Casación). Resolución nº 267244 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 681957461

Causa nº 24275/2016 (Casación). Resolución nº 267244 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Junio de 2017

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Carlos Jose Cerda Fernandez,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valdivia
Rol de ingreso en primera instanciaC-450-2014
Fecha01 Junio 2017
Número de expediente24275/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación91-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSEC.REG.MINISTERIAL B. NACIONALES CON SOLÍS OJEDA CLARA DEL CARMEN (S)
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO
Número de registro24275-2016-267244

Santiago, uno de junio de dos mil diecisiete. Vistos:

Ante el Juzgado de Letras de Río Bueno, en autos rol C-450-2014, se tuvo por interpuesta demanda de oposición deducida por don Clara del C.S.O. a la solicitud de saneamiento de título presentada por doña M.S.O., respecto del inmueble ubicado en Lote N° 15 sector M., comuna de Río Bueno, Provincia de Ranco, de una superficie aproximada de 3,74 hectáreas, cuyos deslindes son los siguientes: Lote “a” de 3,53 ha. NORESTE: N.C.D., en línea quebrada, separado por cerco. SURESTE: Camino público de C. a T. que lo separa de S.B.S.C. y del L. “b” de la misma propiedad. SUROESTE: S.B.S.C., en línea recta, separada por cerco, Camino y A.S.O., en línea recta, separado por cerco. NOROESTE: Camino que lo separa de A.S.O., E.C.C. y O.C.C., ambos en línea recta, separados por cerco. Lote "b” de 0,21 ha. SURESTE: S.B.S.C. en línea recta, separado por cerco. SUROESTE: S.B.S.C., en línea recta, separado por cerco. NOROESTE: Camino público de Trafún a C. que lo separa del L. “a” de la misma propiedad.

La demandada contestó el libelo a fojas 98, solicitando su rechazo.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintiocho de diciembre de dos mil quince, que se lee a fojas 175 y siguientes, rechazó la demanda de oposición respecto de la regularización del referido inmueble, y ordenó su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno a nombre de doña M.S.O..

El tribunal de segunda instancia, conociendo de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la demandante, por fallo de catorce de marzo de dos mil dieciséis, escrito a fojas 225 y siguiente, rechazó el primero y confirmó el fallo en alzada.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la invalide y dicte otra de reemplazo que acoja la demanda de oposición presentada y niegue lugar a la solicitud de regularización del retazo de terreno de 3,74 hectáreas ubicado en Marriamo de la comuna de Río Bueno, deducida ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de V. por doña M.S.O., con costas.

Se trajeron los autos en relación para conocer los recursos.

Considerando: I.- Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la parte recurrente hace valer el vicio previsto en el numeral quinto del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de “agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan”, en relación con los documentos presentados con fecha 17 de abril de 2015, por la apoderada de la demandada. T., además, el artículo 800 del citado texto, que señala “En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: […] 2o. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan…”.

Segundo

Que argumenta que el escrito respectivo presentado por la parte demandada, acompañando prueba instrumental, el tribunal proveyó por resolución de 20 de abril de 2015: “por acompañados”; no obstante que, conforme con el artículo 7955 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del tribunal disponer la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda.

Por otra parte, asevera que el recurso de casación formal deducido contra la sentencia de primer grado no requería de preparación, porque la falta tuvo lugar en su pronunciamiento, al ponderar los referidos documentos, lo que significa que, en concepto de los profesores A. y V., se valoró prueba inocua, defectuosa, irregular e inoficiosa, que incluso ameritaba casar de oficio la sentencia de primera instancia. Señala, además, que esa prueba sustituyó en la práctica prueba testimonial que debió rendirse, no obstante que no podía suplirse por las declaraciones juradas y oficios que se acompañaron. Asimismo, aduce que no pudo objetar dicha prueba instrumental, toda vez que no se dispuso citación ni apercibimiento legal, obligación del tribunal de la instancia y no de su parte.

En cuanto al perjuicio producido por el vicio invocado, asevera que se le impidió objetar los documentos, ya que se trata de simples declaraciones juradas extendidas en un formato, en la misma fecha 15 de abril de 2015, salvo una del día 16 del mismo mes y año, que relatan que la demandada es una persona conocida en el sector de Marriamo, pero no indican el lugar donde está el inmueble que pretende regularizar, toda vez que M. es un sector amplio de la comuna de Río Bueno; tampoco señalan superficies, ni deslindes; en lo que atañe a los informes elaborados por INDAP, son meramente informes jurídicos confeccionados por ese organismo técnico con el solo dicho de la demandada, sin que consten visitas al terreno, que no acreditan posesión material de la demandada en los términos del artículo 21 del Decreto Ley N° 2.695, porque ha sido desvirtuada mediante la prueba testimonial y documental de la actora.

Afirma que una cosa es la agregación de los documentos acompañados en la...

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