Causa nº 7686/2014 (Otros). Resolución nº 96192 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2014
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Juan Fuentes B.,Carlos Aránguiz Z. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 7686/2014 |
Fecha | 14 Mayo 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1967-2013 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-106-2012 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SEPÚLVEDA GALLARDO MARCO A. CON VERGARA REYES FRANCO ALFREDO |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA |
Número de registro | 7686-2014-96192 |
Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 186.
Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se han infringido los artículos 1546 y 1562, ambos del Código Civil, y 22 de la Ley sobre efectos retroactivos de las leyes, en relación con lo dispuesto en los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, toda vez que la obligación legal de obtener el permiso de obra y la recepción definitiva del inmueble, pesa sobre el propietario del inmueble, en este caso, el arrendador, la que se entiende incorporada al contrato conforme lo dispone el artículo 1546 del Código Civil, en relación a lo prescrito en el artículo 22 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes, no pudiendo las partes en virtud de la autonomía de la voluntad modificar su contenido.
Añade que, conforme a las normas de interpretación de los contratos, debe preferirse aquella en cuya virtud la cláusula produzca algún efecto, en lugar de aquella que no produzca efecto alguno, y al acoger la sentencia las alegaciones de la actora en orden a que la obtención de los permisos de obra y recepción definitiva constituye una obligación del arrendatario, la cláusula no produce efecto alguno, desde que la autoridad municipal otorga permisos de edificación, exclusivamente a petición del propietario conforme lo dispone al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que la sentencia al establecer que recaía en la demandada la obligación de obtener los referidos permisos, porque así se convino en el contrato, ha cometido los errores de derecho denunciados.
Que, además, denuncia como infringidos los artículos 1552 y 1932 del Código Civil, ya que comose acreditó que el demandante no cumplió con su obligación de sanear los defectos que dicen relación con la calidad de la cosa arrendada, por cuanto el inmueble no podía ser destinado a local comercial, desde que la edificación no contaba con permiso y recepción municipal, hecho conocido por el arrendador al tiempo del contrato, debió haberse acogido la excepción de contrato no cumplido y rechazarse la demanda.
Que para decidir acerca de los...
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