Causa nº 1895/2003 (Casación). Resolución nº 1895-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30938454

Causa nº 1895/2003 (Casación). Resolución nº 1895-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2004

JuezJosé Luis Pérez Z.,José Benquis C.,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.,Jorge Medina C.
Sentido del falloRechazados casación forma y fondo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec18952003-cor0-tri6050000-tip4
Partes SEPULVEDA ALLENDES JUAN CON PESQUERA SOPESA ALIMAR S.A.
Número de expediente1895-2003
Fecha29 Abril 2004
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S; Santiago, veintinueve de abril de dos mil cuatro.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 4.156-98, don J.C.S.A. deduce demanda en contra de Pesquera Sopesa Alimar S.A., representada por don V.I.M., a fin que se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, contestando la demanda, opuso las excepciones dilatorias de incompetencia absoluta del tribunal ante quien se presentó la demanda, de ineptitud del libelo, por las razones que expuso y finalmente la excepción perentoria de prescripción. Y en subsidio de las excepciones opuestas contestó la demanda y solicitó, con costas, el rechazo de la misma, alegando que a su parte no le cabe responsabilidad alguna en el accidente sufrido por el trabajador, el que se debió a un caso fortuito, aludió a la responsabilidad extracontractual, a que firmó finiquito laboral con su parte y a que obtuvo indemnización por parte de una Compañía de Seguros, además, de una pensión vitalicia.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecisiete de agosto de d os mil uno, escrita a fojas 210 , rechazó las excepciones deducidas por la demandada y acogió la demanda sólo en cuanto condenó a esta última a pagar por concepto de daño moral la suma de $8.000.000.-, y por perjuicio material la suma de $7.533.174.-, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la demandada dedujo, además, recurso de casación en la forma y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de once de marzo del año pasado, que se lee a fojas 286, desestimó el recurso de casación en la forma deducido por el demandado y revocó la sentencia de primer grado en cuanto por su decisión segunda ordenaba pagar al actor la suma de $7.533.174.- por perjuicio material y en su lugar rechazó esa pretensión, confirmando en lo demás apelado el fallo citado.

Ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciando los vicios y las infracciones de ley que señalan y solicitando su invalidación y reemplazo por las que describen.

Se trajeron en relación los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 302 y el de fondo interpuesto por el demandante a fojas 307.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el demandado a fojas 302:

Primero

Que el demandado deduce recurso de casación en la forma fundado en la causal contemplada en el artículo 768 N1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse pronunciado la sentencia por un tribunal incompetente en cuanto a la materia. Expresa que de acuerdo a la actual redacción del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, incorporado por el artículo 1 N 3 de la Ley N19.447, de 8 de febrero de 1996, los tribunales laborales serían absolutamente incompetentes para conocer causas relativas a indemnizaciones de perjuicios derivadas de la responsabilidad civil extracontractual, lo cual se ve refrendado por la historia fidedigna de la ley.

Indica que, a su vez, el artículo 69 de la Ley N16.744 señala en su letra b), que la víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o a terceros responsables también las otras indemnizaciones a las cuales tuvieran derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

Añade que la demanda se habría basado exclusivamente en la responsabilidad civil extracontractual, razón por la que debió aplicarse, en su concepto, la normativa del artículo 69 de la Ley Nº16.744, por cuanto se trata de una materia excluida del artículo 420 letra f) del Código del ramo.

Finaliza describiendo la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habría tenido el vicio denunciado.

Segundo

Que, al respecto, cabe señalar que el...

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