Causa nº 2780/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 1445 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591071114

Causa nº 2780/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 1445 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2016
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso2780/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación149-2014 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-77-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de enero de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de los párrafos séptimo y octavo del motivo cuarto, que se eliminan, y se reproducen, además, los fundamentos octavo a vigésimo de la sentencia de unificación que antecede.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que son hechos establecidos en la sentencia que la trabajadora demandante prestó servicios para la demandada desde el día 1 de febrero de 1977, desempeñándose a partir de septiembre de 1994 como gerente de la sucursal Talca de la Caja de Compensación Familiar La Araucana, hasta el 28 de febrero de 2014, siendo su última remuneración la suma de $3.102.303. Asimismo, que el contrato que vinculó a las partes era indefinido, y que el término de los servicios ocurrió por desahucio de la empleadora.

Por otra parte, se asentó que la demandada pagó a la actora, los dineros correspondientes a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con el tope en su base de cálculo de noventa unidades de fomento.

Segundo

Que, como se ha determinado previamente, en las consideraciones de la sentencia de unificación que se reproducen, el límite de noventa unidades de fomento a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, no es aplicable en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, de la actora, por tratarse de una trabajadora con contrato de trabajo vigente al 1 de diciembre de 1990 y que fue contratada con anterioridad al 14 de agosto de 1981.

Tercero

Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el concepto de última remuneración mensual para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 170 del mismo texto legal, comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación sus servicios al momento de terminar el contrato, esto es, beneficios o asignaciones que tengan el carácter de permanentes, razón por la que las asignaciones de colación y movilización, que aparecen pagadas mensualmente, revisten la naturaleza de permanencia que exige la aludida disposición especial que rige la materia y son aplicables a la base de cálculo de las...

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