Causa nº 35250/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 35250/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 15-2017 - C.A. de Coyhaique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-2-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
S., veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra del fallo que desestimó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.
Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar “la normativa aplicable a los contratos de prestación de servicios a honorarios celebrados entre un particular y un órgano de la Administración del Estado, en este caso, Gendarmería de Chile, cuando la prestación de los servicios personales no se encuadra en los términos de la normativa por la cual se produjo la contratación, sino que el vínculo corresponde a una relación regida por el Código del Trabajo”.
Que la parte demandante presentó un recurso de nulidad fundándolo en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 1, 7 y 8 del mismo cuerpo legal, solicitando que se reconozca la relación laboral habida entre las partes, y, en consecuencia, se declare que el despido fue injustificado.
Que el fallo impugnado rechazó la nulidad atendido que “ … por las razones dadas, especialmente no haberse indicado en el recurso de nulidad intentado con precisión y certeza de qué forma o manera se infringió...
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