Causa nº 14421/2013 (Otros). Resolución nº 105108 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512991622

Causa nº 14421/2013 (Otros). Resolución nº 105108 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Mayo de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente14421/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación58-2013
Rol de ingreso en primera instanciaO-174-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSEPULVEDA HEVIA GLORIA CON ESTADO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Número de registro14421-2013-105108

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando undécimo.

De la sentencia invalidada se mantiene su parte expositiva, los considerandos primero y segundo referidos al recurso de casación en la forma intentado y el fundamento décimo tercero.

Asimismo, se reproducen los considerandos sexto, séptimo y noveno de la sentencia de casación que antecede.

Y se tiene además presente:

Primero

Que en virtud de la prueba rendida que ha sido expuesta en el considerando séptimo del fallo en alzada es posible establecer los siguientes supuestos fácticos:

  1. El 28 de junio de 2005, en la causa RIT 4793-2005, RUC 500.250.349-4 del Juzgado de Garantía de Talca se requirió en procedimiento simplificado a la mujer que aparece identificada como G.S.H., cédula de identidad N° 11.435.918-1, dictándose sentencia que la condenaba al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito de hurto.

  2. Los datos de identificación de la persona condenada corresponden a la demandante de autos, quien no estuvo presente en la referida audiencia ni cometió el delito de hurto. Lo anterior aparece acreditado con los peritajes de sonido, audiovisual y documental realizados por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenados por el Ministerio Público a propósito de la investigación del delito de usurpación de nombre, que constan en la carpeta RUC 0710022116-5 tenida a la vista.

  3. Por resolución de 3 de septiembre de 2008 del Juzgado de Garantía de Talca se decreta la inoponibilidad de la sentencia dictada en la audiencia del 28 de junio de 2005 respecto de la actora de autos, ordenándose la respectiva eliminación del Registro Nacional de Condenas a cargo del Registro Civil y de Identificación.

  4. La demandante tomó conocimiento de la anotación prontuarial que le afectaba el 25 de octubre de 2007, fecha en la que obtuvo del Registro Civil e Identificación de Talca un certificado de antecedentes para fines especiales.

  5. La actora trabajó en la A.F.P. Plan Vital S.A. desde el 4 de mayo de 2005 hasta el 28 de septiembre de 2007, fecha en la que la empleadora puso fin al vínculo laboral invocando la causal de necesidades de la empresa consagrada en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Segundo

Que la actora ha demandado la responsabilidad del Estado originada en la falta de Servicio en que incurrió Carabineros de Chile y el Ministerio Público, por lo que resulta imprescindible fijar el estatuto normativo que rige la responsabilidad de cada uno de los demandados.

Tercero

Que en lo tocante a la falta de servicio imputada a Carabineros de Chile esta Corte ha dicho que a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, por estar excluidos de la aplicación del artículo 42 de la Ley Nº 18.575, les es aplicable el Título XXXV del Libro IV del Código Civil referente a los delitos y cuasidelitos, y específicamente el artículo 2314 que establece la responsabilidad por el hecho propio, en caso que exista falta de servicio, y los artículos 2320 y 2322 del mismo Código que prescriben la responsabilidad por el hecho ajeno, si se trata de una falta personal del o de los funcionarios.

Cuarto

Que, en efecto, tal como se resolviera en los autos Rol N° 371-2008 caratulados “S.C.P.A. con Fisco de Chile”, “hasta antes de la dictación de la Ley Nº 18.575 la responsabilidad del Estado se determinaba a través de la aplicación del artículo 2320 del Código Civil, sin embargo, la situación varió con la promulgación de la Ley de Bases de la Administración del Estado de 5 de diciembre de 1986, que incorporó al Derecho Público chileno el sistema de responsabilidad extracontractual del Estado elaborado por el derecho administrativo francés, principalmente a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado, que en opinión de la mayoría de los autores constituye la mejor solución lograda por el derecho para asegurar un debido equilibrio entre los derechos de los particulares y los intereses públicos. La ley contempló entonces el artículo 44 –hoy 42- que prescribió: “Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal”. Sin embargo, se excluyó de la aplicación del Título II sobre normas especiales, donde había quedado ubicado el artículo 44, a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, a las Municipalidades, al Consejo Nacional de Televisión y a las empresas públicas creadas por ley. Todo ello en el inciso segundo de su artículo 18 –actual 21-“ (considerando décimo cuarto).

Entonces, cabe dilucidar qué sistema resulta aplicable a las instituciones excluidas, y en el caso particular a las Fuerzas Armadas. Para ello ha de recurrirse al derecho común, teniendo presente que precisamente el desarrollo del derecho administrativo, allí donde ha ocurrido, ha sido a partir de la distinta interpretación de las normas de derecho común para el Estado y para las relaciones entre particulares, permitiendo de esta forma la conciliación de la actuación estatal, dotada de imperio público como guardiana del interés colectivo, con la protección de los derechos de los ciudadanos...

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