Causa nº 4044/1999 (Casación). Resolución nº 6784 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32116455

Causa nº 4044/1999 (Casación). Resolución nº 6784 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso4044/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de mayo de dos mil.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Temuco, en estos autos Rol Nº 6.262, don J.L.S.A., demanda a la sociedad Forestal Magasa Limitada, representada por A.M.M., a fin que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y 69 de la Ley Nº 16.744, se declare que el accidente laboral que sufriera, el día 24 de agosto de 1994, es de responsabilidad de la demandada y, en consecuencia, debe ser condenada a pagarle las sumas que indica por concepto de honorarios médicos, gastos de hospitalización y daño moral, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó el rechazo de la acción, con costas, por las razones que indica, sosteniendo que si la responsabilidad imputada es contractual los hechos invocados no son efectivos, quien incumplió el contrato fue el actor y que la acción se encuentra prescrita y si la responsabilidad es la extracontractual, el tribunal es incompetente o los daños demandados se encuentran cubiertos por el seguro de accidentes, habiéndosele otorgado una pensión y tampoco es efectivo el daño moral argumentado.

En sentencia de quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 100, el tribunal de primer grado, acogió la demanda por daño moral, más reajustes, con costas.

Se alzó la demandada y se adhirió la demandante y la Corte de Apelaciones de Temuco, en sentencia de uno de octubre del año pasado, que se lee a fojas 128, revocó el de primer grado en cuanto rechazaba el rubro de gastos médicos y lo otorgó por la suma que indica, confirmando en lo demás con la declaración allí contenida.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se rechace la demanda, sin costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada funda el recurso de casación en el fondo en las infracciones a los artículos 184, 420 f) y 480 del Código del Trabajo; 1545, 1546, 1558 y 2515 del Código Civil, 29 y 69 de la Ley Nº 16.744 y 146 del Código de Procedimiento Civil.

En un primer aspecto, el recurrente señala que el demandante plantea su acción sobre la base de la responsabilidad contractual y extracontractual, confundiendo los elementos de ambas, pero la sentencia la concreta en el artículo 184 del Código del Trabajo, es decir, contractual y que, en tal evento, el plazo de prescripción es de cinco años, contados desde que el derecho se hizo exigible, sin indicar la norma legal o el principio que sustenta tal afirmación, lo que hace que tal decisión esté desprovista de fundamento jurídico. Su parte sostuvo que si se trataba de la responsabilidad extracontractual el tribunal era incompetente y si era contractual, la acción estaba prescrita. Como se resolvió en este último sentido, debió acogerse la excepción de prescripción.

Agrega que el fundamento del plazo de cinco años puede estar en el artículo 69 de la Ley Nº 16.744 ó 2515 del Código Civil, pero en ambos casos se trata de acciones que no tienen como fundamento el contrato de trabajo, sino que regulan acciones emanadas de otros contratos de derecho común, o bien, la responsabilidad extracontractual que, de acuerdo al artículo 420 f) del Código del Trabajo, queda fuera de la competencia del tribunal laboral.

Indica que la disposición atinente es el artículo 480 del Código del Trabajo y si se trata de una responsabilidad establecida en el artículo 184 del mismo texto, prescribió la acción en dos años.

Señala que el error se produce, además, porque no obstante establecer la responsabilidad contractual, en el fondo hace efectiva una responsabilidad extracontractual, situándola en una subjetividad ajena al contrato de trabajo.

En un segundo acápite, el recurrente postula que el informe de la Asociación Chilena de Seguridad que atribuye la responsabilidad al trabajador, unido al informe que su empresa ha sido favorecida con rebaja de cotizaciones, reflejan que su parte ha dado cumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo. Sin embargo, la sentencia desatendió tales elementos, así como que al trabajador se le cubrieron todo tipo de atenciones y ello porque su parte cumplió la normativa pertinente.

Enseguida, el demandado analiza la situación fáctica y no advierte el incumplimiento en el que pudo incurrir, pues el empleador se obliga a prever y adoptar medidas de seguridad, pero no puede cuidar personalmente al trabajador, el que, de...

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