Causa nº 29541/2014 (Otros). Resolución nº 13875 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554408254

Causa nº 29541/2014 (Otros). Resolución nº 13875 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Enero de 2015

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-7898-2010
Fecha26 Enero 2015
Número de expediente29541/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8083-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSEPULVEDA LLANOS RODRIGO / DIRECCION DE LA ESCUELA DE CARABINEROS DEL GENERAL CAMPOS
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro29541-2014-13875

Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 29.541-2014 caratulados “S.L.R. con Director de la Escuela de Carabineros del Gral. C.I. delC. (Fisco de Chile)” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que rechazó la demanda de declaración de nulidad de derecho público de la Resolución N° 1139 de 24 de diciembre de 2007.

Segundo: Que en el primer acápite el recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe el artículo 7 de la Constitución Política de la República al rechazar la acción de nulidad de derecho público, toda vez que la resolución objeto de la acción infringe el principio de legalidad al tratarse de un acto administrativo carente de motivación. En este aspecto puntualiza que el principio de legalidad no sólo se refiere a aspectos de forma sino que también a asuntos que dicen relación con el contenido del acto administrativo.

Enseguida afirma que el fallo recurrido vulnera los artículos 10, 17, 34, 35 y 36 de la Ley N° 19.880 puesto que no se observaron las normas que dicen relación con el debido proceso, desde que no es efectivo que el actor haya confesado haber participado en el procedimiento amenazando a terceros con arma de fuego o intervenido en una discusión de terceros. Asevera que debió haberse instruido un sumario administrativo como único medio idóneo para aclarar su participación en los hechos denunciados, lo que le habría permitido formular alegaciones y hacer uso de los medios probatorios que franquea el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile. Por consiguiente, afirma que el fallo cuestionado también transgrede el artículo 193 de la Carta Fundamental al haberse afectado la garantía del debido proceso en relación con lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo de la misma y el Pacto de San José de Costa Rica.

Indica además que la sentencia impugnada no respetó los principios de gradualidad y de proporcionalidad que rige la potestad punitiva del Estado. Asimismo, aduce que se vulneró el principio de imparcialidad contemplado en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, en razón de que la resolución objetada consideró agravantes que no concurren y omitió toda ponderación de las atenuantes de buena conducta anterior, de carecer de práctica en el servicio y de inexperiencia por escasa antigüedad en el mismo. Por último, hace presente que el tribunal no se refirió a la acción de indemnización de perjuicios.

Tercero

Que la sentencia de primera instancia, confirmada sin modificaciones por el fallo de segundo grado, estableció los siguientes hechos:

1) A fines del año 2007 el actor era aspirante a oficial en la Escuela de Carabineros.

2) En la madrugada del día 22 de diciembre de 2007 el actor y su hermano S.S.L. se vieron involucrados en un incidente en el pub “La Máscara” de Valparaíso con los ciudadanos P.A.M. y A.V.F..

3) Las personas señaladas denunciaron al demandante por su participación en el incidente, imputándole que habría proferido amenazas verbales y se habría identificado como carabinero.

4) A consecuencia del denuncio se inició un procedimiento...

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