Causa nº 24990/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 24990/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 4613-2016 - C.A. de Talca |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1879-2016 - 4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que acoge la demanda y ordenó pagar una indemnización de $3.000.000, por concepto de daño moral.
Que en el arbitrio se denuncia infracción al artículo 2314 e inciso primero del artículo 2329, ambos del Código Civil. Además del artículo 1698 del mismo cuerpo legal.
En síntesis, refiere que el demandante no acreditó en juicio el nexo causal entre el hecho supuestamente dañoso y sus consecuencias, toda vez que el actor padecía la lesión auditiva con anterioridad a la agresión del demandado. Además, los jueces presumieron la existencia del daño moral, pues el demandante no lo probó.
Por lo anterior, solicitó invalidar la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda.
Que los sentenciadores del fondo dieron por establecido que el demandado golpeó con una muleta al actor en su cabeza causándole lesiones consistentes en hipoacusia marcada en oído izquierdo, TEC cerrado, contusión aurículo-temporo-occipital izquierda y observación de rotura timpánica; y considerando que la efectividad de las lesiones físicas importan un daño físico y pérdida de las condiciones de vida anteriores a los hechos, que significan una afectación a su derecho a la integridad física, síquica y un sufrimiento sicológico que configuran un daño moral, acogieron la demanda, regulando la indemnización en la suma de $3.000.000.
Que, en consecuencia, los jueces decidieron en base a las probanzas incorporadas por las partes, que valoraron en el ejercicio de sus facultades privativas, respecto de la cual el demandado discrepa, lo que, como ya lo ha dicho esta Corte de manera reiterada, escapa al control de casación. En tal contexto, como los hechos establecidos resultan inamovibles y no se observa yerro en la calificación jurídica efectuada, no se han configurado las infracciones que reclama la parte demandada.
Que, en definitiva, los sentenciadores efectuaron una correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el arbitrio debe ser desestimado por...
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