Causa nº 22817/2014 (Otros). Resolución nº 249680 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544666566

Causa nº 22817/2014 (Otros). Resolución nº 249680 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente22817/2014
Número de registro22817-2014-249680
Rol de ingreso en primera instanciaC-4469-2011
Fecha19 Noviembre 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSEPULVEDA RIFFO HECTOR MANUEL CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación644-2014

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 4469-2011 del Primer Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio sumario de reclamación del monto de la indemnización por causa de expropiación, el mencionado tribunal por resolución de veintitrés de abril de dos mil catorce rechazó el incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado, Fisco de Chile.

Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó por sentencia de treinta de junio último, declarando en su lugar el abandono del procedimiento.

En contra de esta última determinación, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada al acoger el incidente de abandono del procedimiento vulnera los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, lo prevenido en los artículos 1 incisos primero y cuarto, 5 inciso segundo, 6, 7 y 1924 de la Constitución Política de la República, y este último precepto en relación con los artículos 10, 12, 38 y 40 inciso final del Decreto Ley N° 2.186.

Explica que la institución del abandono del procedimiento es absolutamente incompatible con esta clase de reclamaciones, en las que el juez está obligado por mandato constitucional y legal a fijar el monto de la indemnización definitiva a que tiene derecho el afectado por un acto expropiatorio.

En subsidio, el recurrente sostiene que aun cuando se admitiese la procedencia del abandono del procedimiento, en la especie no se cumplen los requisitos para declararlo, pues desde la fecha en que se recibió la causa a prueba a la fecha de presentación del escrito por medio del cual su parte se da por notificado, no han transcurrido los seis meses exigidos por el citado artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; gestión esta última a la que no es posible restarle el carácter de útil toda vez que es indispensable para la ritualidad del proceso y prosecución del pleito, tanto así que sin aquella la notificación efectuada al demandado no hubiera tenido la aptitud de iniciar el cómputo del período probatorio.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso:

  1. Con fecha 23 de mayo de 2011 el abogado Alejandro Muñoz Urzúa, en representación de H.M.S.R., deduce reclamo del monto de la indemnización provisional por la expropiación parcial del bien raíz del que este último es propietario, con motivo de la obra “Concesión Ruta 160, Tramo Tres Pinos, Acceso Norte a C., Tramo B, Sector IV: Curanilahue-Tres Pinos, S.: Km. 92.700,00-Km. 103.100,00.”

  2. El 12 de diciembre de 2011 el Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado Fisco de Chile, contesta el reclamo.

  3. Con fecha 22 de julio de 2013, se lleva a efecto audiencia de conciliación, dejándose constancia que ésta no se produce atendida la inasistencia de la parte reclamada.

  4. Mediante resolución de 9 de septiembre de 2013, se recibe la causa a prueba por el término legal de ocho días.

  5. Por escrito de 7 de noviembre de 2013, el reclamante se notifica expresamente de dicha resolución, a lo que el tribunal accede por resolución de 8 de noviembre de ese mismo año.

  6. Con fecha 4 de abril de 2014, la parte demandada es notificada por cédula de la interlocutoria de prueba.

  7. El 7 de abril de 2014, el Fisco de Chile promueve incidente de abandono de procedimiento, argumentando que entre el 9 de septiembre de 2013 -en que se dicta el auto de prueba- y el 4 de abril de 2014 –en que su parte es notificada de esa resolución-, no se realizó gestión útil alguna para que este juicio avanzara, puesto que la notificación al demandante practicada el 7 de noviembre de 2013 no permitió de modo alguno que el juicio prosiguiera hacia la etapa siguiente, cual era el comienzo del término probatorio.

Tercero

Que la reclamante ha sostenido en primer término que la institución en mención no procede en este tipo de procedimientos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Es decir, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga...

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