Causa nº 76455/2016 (Casación). Resolución nº 689791 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2535-2015 |
Número de expediente | 76455/2016 |
Fecha | 28 Noviembre 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2146-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SEPULVEDA / YAPUR |
Sentencia en primera instancia | - 1º Juzgado de Familia Santiago |
Número de registro | 76455-2016-689791 |
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda y condenó al demandado a pagar, por concepto de pensión alimenticia en favor de sus hijos, la suma equivalente a 3,9 ingresos mínimos mensuales remuneracionales, equivalentes al día de hoy a $1.0004.250, más el pago de los gastos escolares, de salud y el usufructo del inmueble que les sirve de residencia, y la solución de las contribuciones de bienes raíces. Asimismo, se lo condenó al pago, por concepto de pensión de alimentos en favor de la actora, de la suma de $500.000 mensuales, junto a su incorporación como carga de salud en la misma I. y plan de salud en que se encuentran incorporados sus hijos.
Que la recurrente denuncia que se vulneraron los artículos 131, 321 Nº 1, 323, 329, 330 y 331 del Código Civil; artículo 32 de la Ley N° 19.968 y artículos 2, 3, 6 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño, cuestionando el quantum regulado por concepto de pensión de alimentos en favor de ella y de sus hijos, refiriendo que la suma decretada no se condice con las necesidades de aquellos establecidas en la pericia social incorporada, puesto que no se tomó en consideración gastos tales como las vacaciones y el respectivo viaje de estudio, así como otros gastos efectuados por la actora acorde a su estatus social.
Por otro lado, rechazó las conclusiones de los sentenciadores relativas a la capacidad patrimonial del demandado, refiriendo que fue valorada parte de la prueba documental, consistente en un informe privado de un casino que acredita que el demandado efectúa gastos por más de $113.000.000 anuales, siendo contrario a las reglas de la lógica que registra ingresos por $10.000.000 mensuales, debiendo ser una cifra muy superior. Asimismo, señala que se acreditó que cuenta con un considerable patrimonio que comprende diecinueve inmuebles, dos vehículos del año, por lo que el monto al que fue condenado resulta contrario a las reglas de la sana crítica.
En virtud de lo anterior, solicitó la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno...
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