Causa nº 62142/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 587998 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651324509

Causa nº 62142/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 587998 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso62142/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación45-2016 - C.A. de Punta Arenas
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-138-2015 - 1540056539-K
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que desestimó la demanda declarativa de naturaleza de la relación laboral.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que, según aparece de la presentación que se examina, el escrito no refiere específicamente cuál es la materia de derecho respecto de la cual se solicita emitir un pronunciamiento de unificación, limitándose a reiterar las argumentaciones vertidas a propósito del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del grado.

Tampoco contiene una relación precisa y circunstanciada de las diversas interpretaciones emanadas de diversos fallos de tribunales superiores de justicia, limitándose a hacer mención a una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos N° 111-2015, sin desarrollar de qué manera dicha sentencia trata la materia jurídica respectiva.

Cuarto

Que, en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo...

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